Sociedad y Justicia
Ver día anteriorJueves 3 de junio de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

No se considera delito la medicina alternativa, determina el tribunal

Curanderos embaucadores podrán ser acusados de fraude, señala la Corte
Foto
La SCJN determinó castigar penalmente la explotación de la preocupación, superstición o ignoranciaFoto María Meléndrez Parada
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de junio de 2010, p. 38

Charlatanes, curanderos o brujos que se aprovechen de las preocupaciones, supersticiones o ignorancia de la gente para obtener un lucro indebido, cometen el delito de fraude.

Sostuvo lo anterior la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que este criterio no afecta de manera alguna a quienes practican la medicina alternativa como tampoco castiga ciertas medidas de culto religioso.

Los ministros le negaron ayer a Jesús Islas Badillo e Isabel y Lucía Martínez, que pertenecían a la organización Los Hermanos Kendall, acusados de fraude por un monto superior a los 618 mil pesos, un amparo en contra de la sentencia de ocho años de prisión, sin derecho a la libertad bajo fianza y a una indemnización que podría superar los 618 mil pesos.

En el año 2008, la Procuraduría de Justicia de San Luis Potosí inició una averiguación previa en contra de 10 integrantes de la organización Kendall, por su presunta participación en el fraude a una persona a la que prometieron curar.

El Ministerio Público ejerció acción penal en contra de tres de ellos; en agosto de 2008 el juez primero mixto de la ciudad de Matehuala libró la orden de aprehensión en su contra y en diciembre de ese año los sentenció por fraude específico.

El tribunal superior de la entidad confirmó la decisión, la cual fue impugnada ante un tribunal colegiado, que turnó el caso a la Suprema Corte.

Los sentenciados impugnaron el artículo 205, fracción 12 del Código Penal de San Luis Potosí, en el que se basó la sentencia, por considerar que es inconstitucional.

Dicho artículo señala: Comete el delito de fraude quien, para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.

La primera sala aprobó el proyecto de Arturo Zaldívar que avaló la constitucionalidad de la norma, al considerar que los acusados ofrecieron curar a la víctima de una enfermedad –el expediente no precisa cuál–, haciéndole creer que su mal provenía de su casa, en donde había dinero enterrado. El curandero le pidió dinero a la víctima para terminar con lo que le afectaba.

Pero se descubrió que los acusados desenterraron de la propiedad de la víctima unas tijeras, que ellos mismos habían plantado, para darle veracidad a su dicho, con lo que obtuvieron más de 600 mil pesos por sus servicios.

El dictamen de la Corte valida el artículo impugnado y precisa que las evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones son considerados procedimientos carentes de validez científica o técnica y por tanto ilegales.

La Corte devolvió el asunto al colegiado, exclusivamente para que determine la indemnización que deben pagar los curanderos; la pena de prisión se mantiene intacta.

La sentencia precisa que la decisión no afecta la medicina alternativa, homeopática, natural o la herbolaria, porque éstas prácticas son reconocidas y reguladas por la Ley General de Salud.

Tampoco castiga ciertas conductas de culto, porque el objeto concreto del artículo impugnado no está enfocado en la práctica espiritual o ideológica en sí.

Esto tiene que ver con la explotación de la preocupación, superstición o ignorancia de las personas con el objetivo de obtener un lucro indebido.

Esa acción se realiza regularmente de un modo abusivo, generando engaño, con el propósito de que la víctima realice un acto de disposición patrimonial en favor del curandero o brujo, causándole un daño a la economía de la víctima.