Podrá realizarse sin que intervenga un juez
Viernes 4 de junio de 2010, p. 16
En votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que el Ministerio Público puede adjudicar al fisco, sin la intervención de un juez, los bienes inmuebles decomisados, cuya retención no sea requerida legalmente y no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses por quien tuviera derecho a ellos.
El pleno decidió que existe plena libertad para que los congresos locales determinen las formas y los mecanismos para determinar cuando un bien incautado que causa abandono pueden pasar a propiedad del estado.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVI Legislatura de Veracruz que impugnaron la reforma al artículo 80 del Código Penal local, publicado el 30 de abril de 2008, el pleno anuló el segundo párrafo del artículo referido, que indicaba que después de que se anunciara la adjudicación del bien en la Gaceta Oficial del estado, la persona que alegara tener derechos sobre el inmueble tenía un plazo improrrogable de cinco días para hacerlos valer ante la autoridad.
Los ministros acordaron que la publicación en la Gaceta Oficial debe ser por más de una vez, y que los legisladores de Veracruz deben modificar el término improrrogable de cinco días para hacer valer los derechos sobre el bien.
Con la oposición expresa de los ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza, quienes consideraron que el artículo 80 no cumplía con la garantía constitucional de audiencia previa, además de que no estaban claros los argumentos para decretar el abandono de un bien, el pleno validó la reforma veracruzana que dispone que, por acuerdo del Ministerio Público se adjudicarán dichos bienes al fisco del estado, cuya retención no sea requerida legalmente y no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses para su enajenación, remate, donación o destrucción.