Estudia la SCJN recurso de Napoleón Gómez Urrutia sobre el tema de la toma de nota
Existe interpretación errónea del artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo: Carlos de Buen
Viernes 18 de junio de 2010, p. 15
Después de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió un acuerdo en el que dio por terminada la huelga de más de dos años de los trabajadores de la sección 65 de Cananea, Sonora, los abogados del sindicato minero tienen lista una demanda de amparo que presentarán el próximo lunes ante un juzgado de distrito en la ciudad de México.
Carlos de Buen, representante legal del gremio, informó ayer en entrevista con La Jornada que en el tema absurdo de dar por terminada la huelga sin previo juicio, simplemente mediante un acuerdo de la JFCA, vamos a solicitar un amparo en contra de ello el próximo lunes
.
El litigante explicó que por tratarse de un litigio contra procedimientos de huelga corresponde la tramitación de un juicio de amparo indirecto, es decir, que tendrá que pasar primero por un juez de distrito, y después por un tribunal colegiado e, incluso, podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Vamos a alegar en la demanda de amparo algunos problemas de constitucionalidad por una interpretación que está haciendo la JFCA sobre el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, lo que desde nuestro punto de vista mal interpreta lo que establece el 129 constitucional
, indicó De Buen.
Caso Gómez Urrutia
En otro tema, el litigante indicó que la SCJN estudia desde diciembre pasado un amparo promovido por Napoleón Gómez Urrutia, líder no reconocido del sindicato minero, para establecer precedentes sobre el confuso tema de la toma de nota.
Dijo que la segunda sala de la Corte atrajo la revisión del amparo contra la negativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para otorgarle la toma de nota, debido a que nunca ha sido acreditado como trabajador de base de alguna empresa minera.
El amparo tiene distintos conceptos de violación, pero “cuando la SCJN decide atraerlo dice: ‘yo lo atraigo porque es necesario que fijemos un criterio en el sentido de si la STPS, al emitir resoluciones sobre la toma de nota de la dirigencia sindical, está facultada para interpretar los estatutos sindicales en detrimento de la autonomía sindical, o si esto corresponde al propio sindicato’”.
En septiembre de 2000, la propia Corte resolvió que la STPS sí tiene facultades para cotejar las actas de las elecciones sindicales para verificar si el proceso se apegó a los estatutos.
Pero en el caso de Gómez Urrutia, la STPS habría interpretado los estatutos, por lo que la Corte quiere determinar si esta facultad sólo corresponde al sindicato, y en caso de litigio, a las juntas de conciliación y arbitraje.
La toma de nota de los cambios en dirigencias no está definida actualmente en la Ley Federal del Trabajo, por lo que su aplicación y alcances han quedado a interpretación del Poder Ejecutivo y de los tribunales.
La ley en materia laboral sólo menciona que es obligación de los sindicatos comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva
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