Determina tribubal colegiado que se violó la garantía de audiencia
Martes 29 de junio de 2010, p. 33
Toluca, Méx., 28 de junio. El primer tribunal colegiado auxiliar en materia administrativa, con sede en el municipio mexiquense de Naucalpan, resolvió que es ilegal el artículo transitorio número 8 del decreto 163 de la 56 Legislatura mexiquense (2006-2009), por el cual se destituyó a tres consejeros electorales en agosto de 2008.
Esta determinación es parte de la sentencia emitida el jueves de la semana pasada, que concedió un amparo al ex consejero Gabriel Corona Armenta y ordenó que se le restituyera en el cargo.
El tribunal colegiado auxiliar consideró que el Congreso local violó las garantías de Corona Armenta al no concederle la garantía de audiencia antes de su destitución, y le negó el derecho a ser relecto para un proceso electoral más, como sucedió con cuatro de los siete consejeros que integraban el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
La resolución indica que el Congreso local tiene facultades para nombrar a los consejeros electorales, pero no para destituirlos de facto, como ocurrió hace casi dos años.
El 17 de agosto de 2008, Gabriel Corona Armenta, Norberto López Ponce y Ruth Carrillo Téllez, promovieron amparos luego que la legislatura aprobó el decreto 163, que los destituyó a partir del 30 de agosto de ese mismo año, mientras ratificó a otros cuatro consejeros para un proceso electoral más.