La primera sala de la Corte les concede el amparo
La procuraduría del estado de México usó pruebas ilícitas para imputarles secuestro equiparado: ministros
Jueves 1º de julio de 2010, p. 2
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer la liberación inmediata de 12 integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) presos desde mayo de 2006, por considerar que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) fincó las acusaciones contra los detenidos a partir de premisas falsas y endebles
, además de que utilizó pruebas ilícitas
para imputarles el delito de secuestro equiparado.
En votación dividida (cuatro votos contra uno), los ministros concedieron el amparo en favor de Ignacio del Valle Medina Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa, recluidos en el penal de máxima seguridad del Altiplano.
Sin embargo, José Ramón Cossío, quien se sumó a los votos de Juan N. Silva Meza, Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero, aclaró que él votaba en favor del amparo, pero se pronunciaba porque la sala cambiara la tipificación del delito de secuestro equiparado por el de privación ilegal de la libertad, que se dictara sentencia acusatoria y se tomaran en cuenta los cuatro años, un mes y 26 días que llevaban en prisión para que compurgaran su pena y quedaran libres.
Silva Meza y Zaldívar se opusieron al planteamiento de Cossío. Argumentaron que la propuesta no era congruente, porque la mayoría proponía dictaminar el amparo liso y llano
, ya que las pruebas acusatorias de la procuraduría mexiquense fueron insuficientes e ilícitas
.
Además, le recordaron que la decisión adoptada era consistente
con los nuevos estándares del proceso penal fijados por la misma primera sala, cuando resolvió los amparos de los indígenas sentenciados por la matanza de Acteal y determinó la liberación de Alberta y Teresa, acusadas de secuestrar
a seis agentes federales en Querétaro.
Cossío reivindicó su derecho a votar como mejor le pareciera, ante la inconformidad de los tres ministros que descalificaron el proceso contra los acusados por haber violado el debido proceso y la garantía de presunción de inocencia.
Sólo el presidente de la primera sala, José de Jesús Gudiño Pelayo, votó en contra del amparo, al considerar que sí quedó demostrada la acusación de secuestro equiparado, en razón de que los funcionarios retenidos
en los hechos ocurridos en febrero y mayo de 2006 en Atenco sufrieron amenazas físicas y verbales como forma de presionar al gobierno mexiquense a cumplir sus demandas.
De esta forma quedó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión contra Ignacio del Valle y de 67 años contra Felipe Medina y Héctor Galindo, respectivamente, por el delito de secuestro equiparado.
En la sesión estuvieron presentes Trinidad Ramírez, esposa de Ignacio del Valle; los actores Bruno Bichir, Ofelia Medina y Julieta Egurrola, del colectivo de apoyo a los presos de Atenco, y Jody Williams, premio Nobel de la Paz 1997.
Los otros nueve acusados, recluidos en el penal de Molino de Flores: Óscar Hernández Pacheco, Inés Rodolfo Cuéllar Rivera, Julio César Espinosa Ramos, Juan Carlos Estrada Cruces, Édgar Eduardo Morales Reyes, Jorge Alberto Ordóñez Romero, Román Adán Ordóñez Romero, Narciso Arellano Hernández y Alejandro Pilón Zacate recibieron el amparo por votación unánime.
Sin discusión, los ministros descalificaron las acusaciones contra estos nueve activistas –sentenciados a 31 años de prisión– por la retención
de funcionarios y policías los días 8 de febrero, 6 de abril, y 3 y 4 de mayo de 2006, en razón de que el Ministerio Público utilizó un álbum fotográfico para que los testigos reconocieran a sus agresores y porque la acusación se basó en la simple circunstancia de que los quejosos se encontraban en el lugar de los hechos donde fueron detenidos, con el argumento de que nada tenían que hacer ahí
.
Al defender la postura de la mayoría, Silva Meza aseveró que la ilegalidad de la sentencia reclamada
se pone más de manifiesto cuando la autoridad enfatizó la responsabilidad de los quejosos, porque pertenecen a una organización social, como lo es el FPDT, partiendo de una ideología totalitaria, donde el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y reunión generan la falsa presunción de peligrosidad y despliegue de conductas consideradas delito por los integrantes de dicha organización, sin que interese si se encuentran o no debidamente acreditadas
.
Agregó que las condenas reclamadas en los amparos dejan ver una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social; como una forma de castigar ser oposición
, que pone en entredicho la forma en la que el Estado trata la libertad personal, la integridad, libertad de asociación y expresión de los líderes sociales sentenciados
.
Consideró que el respeto a las libertades es fundamental en un Estado democrático y de ahí la importancia de la concesión del amparo y sentar un precedente para cuando se presentensituaciones como éstas en el futuro.
Subrayó que la manifestación de ideas y el reclamo social no son sinónimos de delincuencia; pensar lo contrario y utilizarlo como basamento para emitir una sentencia condenatoria es actuar contra nuestro sistema de justicia, en indefectible desdoro de los derechos y libertades del ciudadano
.
Silva Meza señaló que los amparos adquieren una significación social superlativa, no sólo por tratarse de los quejosos, de líderes sociales emblemáticos de un grupo que se ha caracterizado por ser fuerte opositor del gobierno del estado (de México) donde fueron sancionados, amén de que también de diversas acciones del gobierno federal
.
Subrayó que si bien la práctica de retener personas
vulnera el derecho a la libertad e integridad y constituye un desafío y desconocimiento
de la autoridad del Estado para obtener algo de éste, lo cierto es que también quedan en evidencia cuestiones como la desmesura y desproporción de la reacción del poder del Estado
.
En todos los casos se ordenó notificar, vía telegrama, a las autoridades correspondientes para que procedan a la inmediata liberación de los acusados por lo que respecta al delito de secuestro equiparado.