Economía
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Iusacell gana recurso interpuesto en juzgado de Guerrero

Suspende juez adjudicación del espectro de 1.7 y 1.9 gigahercios
 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de julio de 2010, p. 29

El juez tercero de distrito de Guerrero concedió a Iusacell una suspensión en contra de la adjudicación de espectro en las frecuencias de 1.7 y 1.9 gigahercios (GHz), que está en proceso de subasta con la coordinación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

Fuentes de Grupo Salinas señalaron que la Cofetel no debe reanudar este jueves la subasta de espectro –que estaba suspendida porque los participantes debieron renovar sus garantías de seriedad– hasta que se resuelva el fondo del asunto, ya que de lo contrario incurriría en desacato.

El juzgador otorgó la medida cautelar por considerar que las licitaciones 20 y 21 para servicios de telecomunicaciones móviles, que corresponden a las frecuencias de 1.9 y 1.7 Ghz respectivamente, fueron diseñadas a modo, lo que confirma la ilegalidad del proceso.

Entre las consideraciones del juez tercero de distrito para ordenar la suspensión destaca que la Comisión Federal de Competencia y la Cofetel fijaron límites de acumulación de espectro (Caps) por lo que ningún operador puede rebasar los 80 megahercios (Mhz), por lo que Iusacell, Telcel y Telefónica quedaron sin posibilidades de concursar por los bloques de espectro más atractivos y necesarios para ampliar sus servicios.

Dichas fuentes señalaron que existe un daño patrimonial al Estado y por lo tanto a los mexicanos por cerca de cinco mil millones de pesos, resultado del diseño de las licitaciones que favorecen a Nextel. No hay equidad para los operadores existentes ni para los consumidores.

El pasado primero de julio Iusacell Inalámbrica solicitó al juzgado tercero de distrito de Guerrero, como parte del juicio ordinario administrativo federal 174/2010-II, la suspensión del proceso de licitación de frecuencias basada en los artículos 384, 385 y 388 del Código Federal de Procedimientos Civiles a fin de que la medida cautelar solicitada impida que la Cofetel otorgue contratos o adjudicaciones hasta que haya una sentencia culminatoria sobre este caso, en el que el alegato es la inconstitucionalidad del proceso por tratarse de un concurso a modo.

Iusacell también se acogió a la jurisprudencia 22/2009 aprobada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se señala que el presidente de la Cofetel está obligado a cumplir y hacer cumplir las medidas cautelares decretadas en un mandato dictado por un órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus atribuciones.

Antes de que se otorgara la suspensión, Iusacell y otras empresas participantes en la licitación y otras que desistieron promovieron unos 44 recursos legales en los que alegaron la inconstitucionalidad de las bases y del proceso, mismos que fueron rechazados por tratarse de un asunto de interés público.