Sábado 24 de julio de 2010, p. 7
La Suprema Corte de Justicia de la Nación arremetió contra el derecho de más de 1.2 millones de trabajadores afiliados al IMSS para retirarse con pensiones y jubilaciones dignas, con los argumentos de salvar al instituto de la crisis financiera y mantener el apoyo solidario de quienes ganan más a los menos favorecidos.
La contradicción de tesis 143/2010 con los criterios sustentados por los tribunales colegiados números 12 y 13 en materia de trabajo, elaborada por el ex director jurídico del IMSS y hoy ministro Sergio Valls –de la que se tiene copia– argumenta “que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas que permitan el mejoramiento de las mismas.
De esta forma resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Por tanto, refiere el documento, de 51 cuartillas y de uso reservado, los recursos de un ramo de seguros no pueden usarse para financiar otros. El salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. De ahí que ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
Los ministros respaldaron los argumentos de Valls quien, conocedor de los recovecos legales en torno a los seguros del instituto, convenció con facilidad a sus pares al recordarles que cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
El fallo de la segunda sala de la SCJN argumenta que sí se confirmó la contradicción de tesis entre los referidos tribunales colegiados en materia de trabajo del primer circuito.
Esto es así porque uno consideró que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con que debe cuantificarse la pensión de vejez, no puede exceder el límite de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, establecido en el segundo párrafo del artículo 33 para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Y el otro estimó que el referido límite de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal debe entenderse aplicable únicamente para determinar el tope máximo del salario base de cotización, pues de lo contrario se contravendría el primer párrafo del citado numeral, en tanto estatuye un límite superior de cotización de 25 veces el salario mínimo.
La Corte, en su texto, toma argumentos del Congreso federal para justificar su conducta, considerada por muchos como antiética: el IMSS “requiere mecanismos renovados que le permitan sobreponerse a difíciles retos económicos y fortalecerse para no demeritar la calidad del servicio al que tienen derecho los trabajadores y sus familias; una mayor expectativa de vida de los mexicanos impacta los recursos que deben destinarse a la calidad y duración de los servicios, así como a las prestaciones que deben otorgarse.
“El aumento de costos y la conservación de cuotas menores al valor real de las prestaciones e inversión institucional, han propiciado un debilitamiento de las estructuras financieras; se considera que la única fuente legal de financiamiento del instituto la constituyen las aportaciones de los tres sectores que lo conforman; se pretende alcanzar la autonomía de todos los ramos de aseguramiento: enfermedades y maternidad, por un lado; e invalidez, vejez, cesantía de edad avanzada y muerte, por otro; el aumento a cuotas se canalizará tanto para resarcir al instituto del último incremento a la cuantía mínima de pensiones, cuanto a constituir reservas técnicas para el mejoramiento de las mismas.
Y se consideró conveniente mantener como el límite superior de la base de cotización el de 25 salarios mínimos, para el resto de los demás ramos de seguro, excepto para invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, como fue aprobado en 1992 para el retiro, con la finalidad de propiciar que los trabajadores con mayores ingresos continúen apoyando de manera solidaria los servicios de aquellos menores favorecidos.