Se eliminan los desembolsos por retiros en efectivo, consultas de saldo y pago de créditos
Nuevas disposiciones, parte de reformas a la Ley de Transparencia y del banco central
Las regulaciones serán dadas a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación
Lunes 26 de julio de 2010, p. 24
Por disposición oficial el Banco de México (BdeM) resolvió prohibir y limitar a bancos y otros intermediarios financieros el cobro de comisiones en diversos servicios. Las nuevas regulaciones serán dadas a conocer este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
Entre las principales medidas destaca la prohibición de cobrar comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos en ventanilla y cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuentahabiente.
También se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro, por emitir un cheque sin fondos; por no pagar un crédito a tiempo, y por no mantener el saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito.
De igual forma se prohíben las comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios. En la misma línea, se cancelan las comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
El BdeM prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad, y se podrá cobrar solamente una por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y ésta la aplicará la institución donde se origine la operación.
Las regulaciones que se anuncian corresponden a las reformas que el Congreso de la Unión hizo a diversas normas relacionadas, especialmente la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la del Banco de México, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010.
El BdeM destaca que vigila que las prácticas en el cobro de comisiones cumplan los siguientes principios fundamentales. Primero, que las regulaciones procuren en todo momento el justo equilibrio entre la protección de los derechos de los consumidores y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de servicios financieros, ya que no hay servicio más oneroso para el público que el que deja de prestarse. Segundo, que las comisiones sean para el público claras y transparentes.
Tercero, que se elimine en materia de comisiones cualquier práctica que inhiba u obstaculice la libre y sana competencia en beneficio de los consumidores. Este principio se aplica a todas las regulaciones del Banco de México relativas al sistema financiero.
Cuarto, que las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados y que no se hagan cobros adicionales por servicios que ya deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente; verbigracia: cobrar comisiones por retiros de efectivo en ventanillas o cajeros automáticos de la misma institución de la que es cliente quien requiere el servicio.
Quinto, que las comisiones que se cobren por incumplimiento de alguna condición pactada guarden siempre proporción con el monto incumplido; por ejemplo, por no mantener el saldo promedio mínimo requerido en una cuenta de depósito que sea desproporcionada respecto del monto faltante o incluso mayores a dicho monto.
El BdeM destacó que el propósito de las nuevas disposiciones es incrementar la transparencia en el cobro de comisiones vinculadas con la celebración de operaciones y la prestación de servicios mediante cajeros automáticos.
Por ejemplo, detallando aún más el contenido, la forma y la secuencia en que la institución que opera el cajero automático debe mostrar en la pantalla del propio cajero toda la información acerca del cobro de comisiones que generarían las operaciones que el cliente desea efectuar.
El principio que anima esas medidas es que los clientes siempre conozcan a plenitud los cargos en que podrían incurrir de efectuar determinadas operaciones, antes de decidir sobre su realización.
De la misma forma, esas regulaciones atienden puntos específicos referidos a las llamadas cuentas básicas, sean o no de nómina. Específicamente, se reitera que dichas cuentas deberán estar exentas del cobro de comisiones y deberán incluir varios servicios mínimos sin costo alguno, como los siguientes: apertura y mantenimiento de la cuenta, otorgamiento de una tarjeta de débito, abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, retiros de efectivo en ventanilla y consultas de saldo, entre otros.