Miércoles 28 de julio de 2010, p. 3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó ayer que la jurisprudencia 85/2010 que limita hasta 10 salarios mínimos el monto de una pensión para un trabajador que se jubile con base en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), únicamente aplica para quienes se acojan al régimen que estuvo vigente de 1973 al 30 de junio de 1997.
Sin embargo no precisa si esto aplicará para los asalariados que aún tienen derecho a decidir si se jubilan mediante ese régimen ni explica cómo es que, en la nueva legislación, un trabajador puede solicitar al IMSS una pensión de hasta 25 salarios mínimos, si su ingreso mensual estará regido por el ahorro en las administradoras de fondos para el retiro (Afore).
En el documento denominado Precisiones
, la SCJN explicó que la jurisprudencia 85/2010 únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen
.
La Jornada dio a conocer en exclusiva el pasado 22 de julio que “con el sigilo de una sesión privada, la SCJN aprobó la jurisprudencia 143/2010 que pretende borrar de facto el derecho de poco más de un millón 200 mil trabajadores a jubilarse con dignidad”. Esta información motivó múltiples críticas en los sectores obreros y políticos.
La decisión judicial fue asumida por la SCJN el pasado 9 de junio y asienta que los trabajadores que decidan jubilarse con sistema de retiro anterior al 1º de julio de 1997 no podrán acceder a pensiones mayores a 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal aunque promuevan juicios y durante su vida laboral su último salario alcanzara los 25 salarios mínimos.
De acuerdo con la información difundida por la segunda sala de la SCJN, la jurisprudencia 85/2010 tuvo como “origen dos juicios laborales resueltos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los que se reclamaron del IMSS el otorgamiento de una pensión de vejez y una por cesantía en edad avanzada, respectivamente, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.
“El decimosegundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito y el decimotercer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito conocieron de los juicios de amparo promovidos por el IMSS contra los laudos dictados en los respectivos juicios laborales, y al resolver sobre la aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, adoptaron posturas contradictorias.
“Para resolver dicha contradicción de criterios, la segunda sala interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, porque resultaba aplicable a las solicitudes de pensión, debido a que los asegurados habían optado por reclamar su pensión conforme a ese mismo régimen.
“Se consideró la evolución legislativa del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de manera particular la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados los días 10 de febrero 1992 y 2 de julio de 1993. Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope.
Es relevante señalar que, por tanto, la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen
, indicó el tribunal.
Asimismo, explicó que “a partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento. De esta manera, la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997.
La jurisprudencia tampoco deja sin efectos el texto del artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de 1997, pues, se insiste, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997
, concluyó la SCJN.