El recorte pensionario afectará también a empleadores, alertan
Jueves 29 de julio de 2010, p. 12
La modificación en el cálculo de las pensiones de un millón 200 mil trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afectará directamente a los asegurados y a las empresas empleadoras, coincidieron ayer en entrevista con La Jornada los juristas Carlos de Buen y Marco del Toro, expertos en materia laboral.
De Buen, asesor de diversos sindicatos y empresas en el país, indicó que en el caso de las pensiones no se puede trastocar un derecho adquirido por la clase trabajadora. “La nueva ley dice que si un trabajador ya estaba inscrito desde antes de 1997, podría elegir, pero no en ese momento, sino a la hora de pensionarse, entre los dispuesto en la ley anterior y la nueva.
Mi duda es qué pasa con el 2 por ciento de las aportaciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT). ¿Esas se pierden para el trabajador que fue inscrito en el régimen anterior cuando opta por el nuevo régimen o se lo devuelven?
, se preguntó el jurista, quien admitió no tener claros los efectos legales que tendrá en los hechos la jurisprudencia de la Corte.
El máximo tribunal emitió el pasado martes un boletín en el que aclaró que su jurisprudencia reciente sobre el límite de 10 salarios mínimos como base para el cálculo de pensiones, sólo aplicará a quienes se jubilen bajo el régimen previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997.
Al respecto, el abogado Del Toro aseguró que la aclaración de la Corte es ambigua porque, según entiendo, a ningún trabajador le dieron a elegir en cuanto al monto de las aportaciones para pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada
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En el mismo sentido, De Buen Unna agregó que aun esta gente que estuvo inscrita en el régimen anterior (1973) siguió cotizando conforme al nuevo, por lo tanto es absurdo que planteen que no va a poder tener como tope más de 10 salarios mínimos, cuando tú cotizaste progresivamente hasta llegar a los 25, como lo establece la Ley del Seguro Social de 1997. En todo caso, el promedio de las últimas 250 semanas sería el que operaría, o no sé si de las 500, que es el promedio establecido por la ley de 1973
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Añadió que cualquier posible interpretación de esta jurisprudencia es “desastrosa para los trabajadores, porque la gente que estaba ya registrada no le dieron a elegir si quería seguir cotizando con 10 salarios mínimos, como lo establecía la ley de 1973, y tuvo que empezar a cotizar a partir de que entró en vigor la nueva ley de 1997, con el nuevo tope salarial de 25 minisalarios, y aunque sean aportaciones patronales esencialmente, pues se trata de aportaciones en favor de los trabajadores.
Estamos frente a la posibilidad de un robo en caso de que por virtud de esta jurisprudencia de la Corte, ahora el IMSS no le reconozca esas aportaciones a los trabajadores para efectos de sus pensiones
, destacó De Buen.
Y añadió: Si bien la jurisprudencia no es obligatoria para el IMSS, sino únicamente para los juzgados y tribunales, es previsible que por el ahorro que le podría significar, el organismo termine ajustándose a ella, lo cual me provoca varias preguntas: ¿qué pasará con los trabajadores que ya vienen recibiendo una pensión de más de 10 salarios mínimos?: ¿se les puede reducir?, ¿se les puede cobrar? ¿Las autoridades del Seguro Social ya estarán empezando a coquetear con esa idea?; ¿terminarán cobrándole a los trabajadores lo que supuestamente se les pagó en exceso?
Del Toro refirió que miles de pequeñas y medianas empresas se verán afectadas, pues podrían cerrar si se elevan las cuotas obrero patronales, ya que hay muchas que no tienen la capacidad para soportar un peso más en sus finanzas.