Viernes 13 de agosto de 2010, p. 26
El contrato colectivo de trabajo de los sobrecargos de Mexicana de Aviación sí puede ser modificado y las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores pueden ser reducidas, siempre y cuando queden en condiciones superiores a las que establece la Ley Federal del Trabajo, considera el dictamen que discutirá la semana próxima el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema.
Sin embargo, el documento puntualiza que antes de que la empresa pueda modificar las prestaciones de sus empleados debe cumplir varias obligaciones financieras, como la inyección de capital fresco por alrededor de 180 millones de dólares, renegociación de su deuda y otras condiciones fijadas en el peritaje ordenado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), el cual toma en cuenta la situación económica y financiera de la aerolínea y las condiciones del contrato colectivo de trabajo que llevaron a la empresa a la crisis económica actual.
De acuerdo con información obtenida en el máximo tribunal, el texto elaborado por José Ramón Cossío sobre el amparo directo que interpuso en 2007 la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación y Mexicana de Aviación contra el laudo emitido el 7 de agosto de 2007 por la Junta Especial Tres bis Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se apoyaba la pretensión de la aerolínea de modificar las condiciones del contrato colectivo de trabajo, que involucraba cambios trascendentales en la esfera jurídica laboral de los sobrecargos
, tiene como objetivo lograr un equilibrio entre las demandas de patrones y trabajadores.
En ese sentido, plantea que la situación económica de la empresa no puede servir de pretexto para vulnerar los derechos laborales de los trabajadores.
Precisa que cualquier modificación a las prestaciones no puede ir más allá de los parámetros mínimos que exige la ley laboral.
La información obtenida señala que en el dictamen se reconoce que las percepciones de los sobrecargos son incluso superiores a la media internacional.
En el dictamen se fija un lapso para que la asociación sindical y la empresa lleguen a los acuerdos necesarios, además de un plazo para que se realicen las modificaciones administrativas y los cambios en el contrato colectivo.
El análisis referido fue ordenado por la JFCA luego de que los trabajadores se inconformaron con la decisión de la propia junta de acceder a la petición patronal de recortar el contrato colectivo.