partir del martes 31 de agosto se llevó a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un debate por demás interesante para los derechos humanos en México. Las sesiones estuvieron dedicadas a resolver sobre la llamada consulta a trámite 489/2010, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, relativa al asunto del mismo nombre, resuelto el año pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, como se sabe, vigila el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado vinculante para México.
En esa resolución se encontró responsable al Estado mexicano por la desaparición forzada –por elementos del Ejército, el 25 de agosto de 1974, en Atoyac de Álvarez, Guerrero– del luchador social Rosendo Radilla Pacheco, durante la llamada guerra sucia. De la misma se desprenden también diversas obligaciones para el Estado mexicano, entre ellas algunas dirigidas al Poder Judicial. La sentencia, sin embargo, no es muy específica en cuanto a la forma en que este poder debe dar cumplimiento a los resolutivos, aunque vale la pena señalar que los ministros de la SCJN delinearon que sería este órgano el encargado de velar ex oficio por el cumplimiento de los puntos conducentes al Poder Judicial de la Federación.
Lamentablemente, la discusión no versó sobre la sentencia en sí, sino sobre la forma en que se debería dar trámite a la misma, dejando de lado un proyecto de cumplimiento elaborado por el ministro José Ramón Cossío. En su sentencia, la CIDH señaló que el Poder Judicial, en específico los jueces mexicanos, están obligados a velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana. En específico, establece que los jueces deben aplicar la jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana, la que también determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar no es congruente con lo que dicta el artículo 13 de nuestra Constitución, por lo que los militares asignados a tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia que cometan delitos contra ciudadanos deberán ser juzgados por tribunales civiles, no por tribunales castrenses, como ocurre actualmente. Uno de los problemas que se esgrimieron en la SCJN es que actualmente no existe un procedimiento específico al interior del Poder Judicial para dar cumplimiento a esta sentencia. Ahora bien, aunque esto pudiera ser cierto, resulta inatendible, pues, al existir un tratado firmado y ratificado en los términos establecidos por la Constitución, y en el que se establece explícitamente que no se podrán invocar disposiciones de orden interno para incumplir las obligaciones derivadas del mismo, se trata de una sentencia obligatoria para el Estado mexicano en su conjunto.
Por tanto, no sólo está obligado a cumplir a cabalidad dicha sentencia, sino que debe hacerlo en el tiempo específico señalado por la misma, y será el próximo mes de diciembre cuando México tendrá que informar a ese órgano jurisdiccional acerca de las acciones llevadas a cabo para ese propósito. Por ello, la discusión en la SCJN resultó muy significativa, a pesar de que se presentaron algunos argumentos extremadamente formalistas en cuanto a su obligatoriedad para abordar el tema, basándose por una parte en la falta de una notificación formal de la sentencia de la CIDH a la SCJN, así como en la ausencia de un procedimiento para llevar a cabo esa discusión por otra y, en su caso, dar cumplimiento a lo que ordena la Corte Interamericana.
No obstante, resulta por demás lamentable e inapropiada la actitud de algunos ministros que pretenden revisar
los términos de la sentencia emitida por el organismo internacional. Al respecto, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización de la sociedad civil que desde hace años ha acompañado a los familiares de Rosendo Radilla en el caso, emitió un comunicado en el que dice: Nos alarma que de acuerdo con la posición expresada por algunos ministros, la SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 67, y demuestra una supina ignorancia de la propia jurisprudencia del máximo órgano interamericano de derechos humanos
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A manera de apoyo para la Corte, esta organización presentó, junto con otros grupos, un amicus curiae –medio de participación ciudadana en torno a temas de interés público, con el que personas o grupos expertos interesados en un proceso aportan a los jueces elementos sustantivos, sobre todo cuando se trata de proteger derechos humanos–, con el fin de que se atendiera el fondo del asunto. Respecto a esta problemática, opinó también que el cumplimiento de las órdenes de reparación de la CIDH no es una concesión del Estado hacia las víctimas; es un derecho de éstas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares
. Por ahora, la SCJN terminó resolviendo que se debe elaborar un nuevo proyecto, por lo que se turnará a otro ministro para su elaboración, desechando así el de Cossío. Esperemos que se haga a la mayor brevedad y que atienda las cuestiones de fondo de la sentencia de la corte interamericana.