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Fue presentado ante la Suprema Corte por un contador militar

Amparo pone en entredicho sistema de grados y ascensos
 
Periódico La Jornada
Lunes 13 de septiembre de 2010, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos un amparo en el que se pone en duda la constitucionalidad de la forma en que se conceden los ascensos y los grados en el Ejército y la Fuerza Aérea. El asunto ha adquirido tal trascendencia, que el secretario de la Defensa, Guillermo Galván, giró instrucciones a su área jurídica para que le informe de la decisión que adopten los ministros.

En caso de que la primera sala del máximo tribunal conceda la razón al militar que presentó la demanda, se abriría la puerta para que todo aquel soldado que se sienta discriminado por la forma en que se otorgan los grados y ascensos, según el artículo impugnado, acudiera a la justicia federal.

Entre los ministros no hay consenso: la segunda sala resolvió hace tiempo un asunto similar en el que negó el amparo; el pasado miércoles, la primera sala conoció el proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero que daba la razón al quejoso; sin embargo, no hubo acuerdo entre los cinco juzgadores y aplazaron su resolución.

Un contador del Ejército, que cuenta con título de licenciatura, al ingresar a las fuerzas armadas obtiene el grado de teniente y aspira a un grado máximo de general brigadier; en cambio, un licenciado en derecho ingresa con el grado de mayor y puede alcanzar el grado de general de brigada.

Cabe señalar que tanto los contadores como los licenciados son militares de servicios, es decir, se dedican a labores administrativas y no son de arma. Quienes egresan de los planteles militares sí pueden alcanzar el grado de general de división.

De acuerdo con fuentes judiciales, el asunto adquiere trascendencia y preocupa al alto mando de la Defensa Nacional porque el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea regula los escalafones y los grados que comprenden los servicios, y una declaratoria de inconstitucionalidad pondría en entredicho dicha regulación.

Por ejemplo; los arquitectos ingresan como capitán primero y llegan a general brigadier; los ingenieros del servicio cartográfico, de teniente a general de brigada; los ingenieros en comunicaciones y electrónica, de capitán primero a general de brigada; los ingenieros en transmisiones, de teniente a general de brigada; médicos cirujanos, de capitán primero a general de brigada; cirujanos dentistas, de capitán primero a general brigadier; enfermeras, de soldado a teniente coronel; médicos veterinarios, de mayor a coronel; meteorólogos, de teniente a general brigadier; controladores de vuelo, de soldado a teniente coronel; ingenieros en aeronáutica, de capitán primero a general de brigada, e ingenieros en electrónica de aviación, de capitán primero a general de brigada.

El quejoso argumenta en el amparo 389/2010 que el artículo referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1986, viola el artículo primero constitucional, porque en el proceso legislativo no se precisó el motivo por el cual se hizo esa distinción –entre contadores y abogados–, junto con el hecho de que los licenciados tengan la oportunidad de iniciar con el grado mínimo de mayor, cuando todas las personas tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseer los mismos derechos políticos para servir en el Ejército y la Fuerza Aérea.