El magistrado Armando Maitret dice que el TEPJF previamente se declaró sin competencia
El máximo tribunal electoral afirma que quienes salgan electos no tienen funciones de autoridad
Darío Velasco invita a no ver de manera rígida este ejercicio ciudadano
Domingo 19 de septiembre de 2010, p. 34
Las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) en los juicios relacionados con la elección de comités ciudadanos y consejos de los pueblos serán definitivos e inatacables
, afirmó el magistrado del órgano jurisdiccional, Armando Maitret Hernández, al señalar que por la naturaleza de la elección, los actores inconformes con alguna sentencia no podrán recurrir a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Explicó que la misma sala superior determinó carecer de competencia sobre los instrumentos de participación ciudadana y los órganos de representación vecinal, por no emanar de procesos electorales constitucionales, como los instituidos para elegir al jefe de Gobierno, delegados o diputados locales y porque tampoco ejercen funciones de autoridad delegada de la soberanía popular
.
De pretender el TEPJF analizar este tipo de elección, agregó Maitret, será la misma sala superior la cual se ahorque con su propia soga porque ella ha sido la que ha puesto estos argumentos. Si es el caso, tendrá que actuar con toda responsabilidad y apartarse de ellos, señalando que ya no sólo se involucran derechos político-electorales en aquellos casos donde está involucrado un órgano de gobierno o un servidor público que ejerce posiciones de autoridad
.
Insistió en que no ve en los comités ciudadanos y consejos de los pueblos atribuciones para el ejercicio de la soberanía popular.
Por su parte, el magistrado Darío Velasco hizo un llamado a sus compañeros de pleno a reflexionar sobre una protección garantista
y no rígida a partir de la misma ley, sobre los nuevos derechos de los habitantes de la ciudad implicados en esta elección.
Esto, al considerar precipitado afirmar que dicho proceso no constituye el ejercicio de derechos político-electorales.
Decir que la elección de ciudadanos que tendrán injerencia directa en una parte del gasto público no implica la puesta en práctica de un derecho político-electoral parece una interpretación rígida de esta clase de garantías cuando, en mi opinión, debe maximizarse y no acotarse su alcance por ser nuevos derechos propios de los habitantes de esta capital.