Ocupa cargo del juzgador fallecido en GB
Jueves 30 de septiembre de 2010, p. 18
Los integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eligieron ayer a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como presidente del órgano colegiado, en sustitución del ministro recién fallecido, José de Jesús Gudiño Pelayo, quien ocupaba el cargo.
Al asumir la presidencia de la primera sala, encargada de los asuntos civiles y penales, Zaldívar Lelo de Larrea mencionó que el ministro Gudiño Pelayo nos deja a todos una huella y un hueco imposibles de llenar, particularmente en esta sala, en la cual habíamos logrado, gracias a su entusiasmo y talento, una dinámica en beneficio de los derechos fundamentales y una agenda por tratar, estudiar, analizar y profundizar en beneficio de la gente en los tópicos del nuevo constitucionalismo mexicano
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Antes, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Zaldívar guardaron un minuto de silencio en memoria de su compañero.
Ya en la sesión, ejercieron su facultad de atracción para conocer dos amparos. El primero, en un juicio sobre el derecho de los menores a recibir alimentación por parte de su padre o madre (acreedor alimentario), en situación en que éste no cuenta con medios para solventarlos, pero sí con aptitud para generarlos.
Un padre demandó en representación de sus hijos, el pago de pensión alimenticia a la madre, así como la entrega de la beca que reciben los niños por el Programa Oportunidades, ya que los pequeños están bajo su responsabilidad.
El juez condenó a la señora al pago de la pensión, equivalente a 50 por ciento del salario mínimo vigente en Comitán, Chiapas; ésta se inconformó en razón de que no cuenta con ningún ingreso.
El segundo caso es sobre un amparo en el que se cuestiona el procedimiento abreviado de divorcio, previsto en la legislación de Puebla, que otorga la guarda y custodia de los menores a la madre; el padre impugnó la decisión porque no hay una relación sana entre madre e hijo.
La madre interpuso un amparo con el argumento de que para el caso no se atendió el interés superior del niño.