En los códigos penales están tipificados y definidos todos los delitos posibles y todos ellos pueden ser cometidos por los militares en servicio activo. Nada justifica que sean juzgados por ellos exclusivamente por sus paresFoto Marco Peláez
adie lo entiende ni ha habido intento alguno por explicarlo, pero es un hecho que los derechos humanos, cuyo régimen jurídico internacional fue uno de los mayores afanes de la Organización de Naciones Unidas desde su fundación, siempre han sido para todos los gobiernos mexicanos, incluidos los priístas, una especie de adorno o algo así como una materia que no les concierne directamente. La actitud de verdad miserable del gobierno panista de enviar una iniciativa de reforma del Código de Justicia Militar al Legislativo en la que, ante los reclamos de muchos de los actores en la política mexicana en el sentido de atender a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y limitar mediante la ley la acción de las fuerzas armadas, decide escoger qué rubros atiende y cuáles no.
Fue notable de verdad que algún ministro de la Corte –aunque luego se desdijera– y algunos legisladores abogaran porque se obedecieran las resoluciones de la Corte Interamericana, razonando con toda propiedad que nuestro país no puede seguir ajeno al régimen jurídico internacional en materia de derechos humanos. Es también relevante el hecho de que ahora esa Corte se está ocupando más puntualmente de las demandas de justicia por parte de ciudadanos y organizaciones defensoras de los derechos humanos. Antes era usual que ni siquiera se diera por enterada y menos resolviera en algún sentido. Hoy parece que todos están empezando a darse cuenta de que existe esa Corte Interamericana y que vale la pena acudir a ella en busca de justicia.
Es de imaginarse que Calderón discutió y acordó con los altos mandos militares y, sobre todo, con sus procuradores y jueces, el contenido de su iniciativa. De manera que puede entenderse que fueron los militares los que decidieron en cuáles de las observaciones de la Corte se podía ceder y en cuáles no. Todo ello como si las cortes internacionales fueran un monigote de lujo al que se le puede o no hacer caso y decidir qué decisiones suyas son aceptables. La majestad del derecho internacional no vale nada para nuestros gobernantes reaccionarios ni para los miembros de las fuerzas armadas que son abogados. Pero, después de la exigencia del general Galván de que se deje mano libre a los militares para combatir el crimen organizado no nos puede extrañar lo absurdo de la iniciativa.
El general Guillermo Galván Galván ha dado muestras de ser un verdadero profesional de la carrera militar y un responsable exponente de su gremio, pero es evidente que no entiende la función de las fuerzas armadas en un Estado democrático e institucional y tiende muy a menudo a ver en ellas a una corporación encerrada en sí misma, con intereses muy propios y con autonomía para decidir qué es lo que deben hacer. Que no le había gustado la iniciativa de Calderón, con todo y lo obsequiosa que era, lo mostró un documento suyo ante el Congreso haciendo propuestas de modificación a 22 de sus artículos y planteando una monstruosidad: que la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen organizado no fuera en auxilio de las autoridades civiles
(como están obligadas a hacer), sino como coordinadores responsables
de los operativos.
En el seno de las fuerzas armadas, evidentemente, no se estudia y menos se aprende el derecho ni la teoría constitucional del Estado. Cuando la Constitución define al presidente de la República como el comandante nato de las fuerzas armadas, al mismo tiempo está definiendo al instituto armado como un organismo dependiente del Ejecutivo y sometido a sus determinaciones. En varios lugares de su texto la Carta Magna asigna las funciones que deben tener las fuerzas armadas: defender al país de agresiones exteriores o de amenazas a la paz interior, o bien en auxilio de las autoridades civiles en casos de desastre, pero todo ello en estricta dependencia de su jefe nato que es el presidente y, en todo caso, sujetas a lo dispuesto por la Constitución y sus leyes.
El Ejército no tiene intereses exclusivos, sino sólo los que son propios del Estado y de la sociedad que él representa. Atribuir al Ejército intereses que se oponen a los que tiene constitucionalmente el Estado y, además, alegar exclusividad en sus funciones sólo se tipifica en los ejércitos de casta que han sido tradicionales en América Latina y que, entre nosotros, destruyó la Revolución Mexicana. Nuestros militares deberían no sólo estudiar derecho y teoría constitucional del Estado, sino también historia. Lo menos en lo que nuestros comandantes militares deberían pensar es en que son un poder autónomo e independiente en nuestra sociedad.
La iniciativa de Calderón es una auténtica vacilada. En sus resoluciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige al gobierno mexicano que promueva ante el Legislativo la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar para que todos los delitos del orden civil que cometan los militares en sus operativos sean juzgados por los jueces naturales, vale decir, civiles, y dejen de ser materia de juicio por los tribunales militares, porque eso los convierte en jueces y partes y el resultado es que esos delitos quedan impunes o mal juzgados y pésimamente penalizados. El énfasis en una urgente reforma del artículo 57 hizo, como apuntamos, que varias voces en la Corte y en el Legislativo se pronunciaran a favor. Calderón decidió anticonstitucionalmente que esos resolutivos no le obligaban.
En sus sentencias, la Corte formuló un extenso catálogo de agravios de las víctimas de violaciones de sus derechos humanos por parte del Ejército y solicitó la reforma de la legislación vigente para evitar que esas violaciones siguieran cometiéndose. Como si le ofrecieran una mercancía, el presidente panista escogió los rubros en los que aceptaba las recomendaciones y excluyó a todos los demás. Sólo aceptó tres: desaparición forzada de personas, tortura y violación (exclusivamente
, dice el texto). Las ejecuciones extrajudiciales, los malos tratos, las detenciones arbitrarias y hasta el genocidio que había señalado la Corte quedaron fuera y seguirán rigiéndose por el sentido del artículo 57, vale decir, como faltas a la disciplina militar
.
En los códigos penales están tipificados y definidos todos los delitos posibles y todos ellos pueden ser cometidos por los militares en servicio activo. Nada justifica que sean juzgados por ellos exclusivamente por sus pares. Deben responder ante la sociedad y ser juzgados debidamente y penalizados por los mismos. Eso haría que nuestros militares fueran, por lo menos, un poco más responsables de sus actos. La mayoría de ellos poseen una educación muy deficiente, a veces menos que elemental, y siendo personas sumamente ignorantes tienden a ser determinados por el machismo militar que los lleva a cometer toda clase de excesos. Eso deberá terminar y todo dependerá de nuestros legisladores. Ya veremos cómo deciden acerca de la iniciativa de Calderón.