Mediante comunicado la empresa de medios desmiente a Sociedad de Directores
El gremio muestra documento donde se indica que pese al amparo se confirma la sentencia definitiva del 7 de abril de 2008, emitida por el juez para el abono de ese derecho de los realizadores
Viernes 19 de noviembre de 2010, p. a12
Luego de las declaraciones de Víctor Ugalde, presidente de la Sociedad Mexicana de Directores, Realizadores de Obras Audiovisuales, respecto de que en forma retroactiva, a partir de 2003, Televisa deberá pagar regalías a los directores de cine mexicano, cuyas películas hayan sido proyectadas en sus canales
, la empresa precisó que es totalmente falso que algún tribunal haya emitido sentencia alguna en ese sentido. Igualmente falso es que exista una sentencia emitida en favor de la sociedad y, en consecuencia, también es falso que la apelación de Televisa no haya procedido y por ello deba remunerar por concepto de regalías a los directores de cine mexicano
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Televisa señaló que en sesión, de fecha 15 de octubre de 2010, el segundo tribunal colegiado le concedió un amparo en relación con la demanda que la Sociedad de Directores formulara, reclamando el pago de regalías por la transmisión por televisión abierta de diversas obras audiovisuales. Dicho pago se reclamó con base en una tarifa que data de 1957. Sin embargo, el tribunal colegiado determinó, en favor de Televisa, que dicha tarifa era inaplicable, precisando que en todo caso la sociedad debió haber agotado cierto procedimiento previsto en la vigente Ley del Derecho de Autor para reclamar los pagos que considerara procedentes, pero que bajo ninguna óptica resulta aplicable la tarifa de 1957 que la Sociedad de Directores argumentaba como sustento de su reclamo
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Pendiente el cumplimiento de un amparo
Agregó: Es importante precisar que aún se encuentra pendiente el cumplimiento a dicho amparo por parte del tribunal unitario, el cual deberá seguir los lineamientos del tribunal colegiado; es decir, determinar que no es procedente el reclamo de la Sociedad de Directores por haber demandado con base en una tarifa ilegal e inaplicable
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Sin embargo, ante esto, Víctor Ugalde en un comunicado, detalló la cronología del litigio que de acuerdo con la sentencia emitida por el segundo tribunal en materia civil en el Distrito Federal, Televisa SA de CV y Grupo Televisa deberán remunerar el derecho de regalías a los directores de cine mexicano, conforme lo establece la Ley Federal de Derecho de Autor en su artículo 97.
Comentó que luego de siete años, un juez resolvió que estas empresas deberán cubrir un interés anual de 6 por ciento en los pagos retroactivos de las regalías correspondientes al periodo 2003-2004, cuando se entabló la demanda.
Señaló que el 20 de diciembre de 2004, los directores presentaron una demanda de pago por la transmisión de películas por televisión contra Televisa, misma que fue turnada al juez cuarto de distrito en materia civil en el Distrito Federal. El 7 de abril de 2008, ese juez dictó la sentencia, resolviendo ese juicio.
Y cuyo dictamen señala: “Se condena a las codemandadas Grupo TElevisa, SA de CV, y Televisa, SA de CV, al pago de los intereses moratorios a razón de 9 por ciento (nueve por ciento) anual, en términos del considerando quinto, in fine, lo cual será materia de ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo y una vez cuantificada la regalía correspondiente”.
Recurso de apelación
Señala que inconforme con esa sentencia, Televisa presentó un recurso de apelación, mismo que fue turnado al tercer tribunal unitario en materias civil y administrativa del primer circuito (toca civil 260/2008-V). Previos trámites de ley, el 6 de mayo de 2009 el tercer tribunal unitario en materias civil y administrativa del primer circuito resolvió el recurso de apelación de la siguiente forma:
Se confirma la sentencia definitiva del 7 de abril de 2008, emitida por el juez cuarto de distrito en materia civil en el Distrito Federal, en el expediente número 231/2004, relativo al juicio ordinario civil que promovió la Sociedad Mexicana de Directores y Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva.
También inconforme con esa otra sentencia de apelación, Televisa presentó otro recurso de amparo directo el 17 de mayo de 2010, que fue turnado al segundo tribunal colegiado de circuito en materia civil (expediente DC-483/2010). En dicha demanda, la televisora planteó 17 conceptos de violación, mismos que fueron considerados por el tribunal como infundados e inoperantes en su mayoría. El 10 de noviembre de 2010 se publicó la sentencia del amparo directo DC-483/2010, en el que, luego de declarar infundados e inoperantes casi todos los conceptos de violación, el segundo tribunal colegiado de circuito en materia civil determinó: En tales condiciones, resulta ilegal que el tribunal responsable haya considerado que en el caso es aplicable la tarifa señalada por la parte actora, pues como se ha visto, deben agotar el procedimiento previsto en la ley, a fin de establecer la tarifa conforme a la cual se deberá cumplir la condena
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El documento agrega: “En mérito de lo anteriormente expuesto, al ser fundado el concepto de violación antes indicado, así como el diverso décimo primero, que fue motivo de análisis con antelación y que está relacionado con la condena al pago de intereses moratorios, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que el unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, por una parte, reitere todo aquello que no fue materia de la concesión del amparo, y, por otra, siguiendo los lineamientos trazados en la presente ejecutoria, tenga en cuenta que por lo que ve a la condena al pago de intereses, tome en consideración que a falta de disposición específica, ésta debe ser fijada conforme a lo establecido en el ordenamiento supletorio que se menciona en primer orden en el artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que es el Código de Comercio.
“Y por lo que ve a la condena de las regalías demandadas, no resulta aplicable la tarifa que señaló la actora en su demanda, sino el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, transcrito previamente y por lo tanto resuelva lo que legalmente proceda. (…) en el considerando sexto de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Televisa.”
Si bien es cierto, dice la sociedad, que el tercer tribunal unitario en materias civil y administrativa del primer circuito deberá emitir una sentencia para cumplir con el amparo, esa sentencia no puede modificar lo que quedó firme (que Televisa está condenada a pagar regalías) y no puede señalar otra cosa diferente a lo que resolvió su tribunal superior (que la condena debe cuantificarse conforme a una nueva tarifa y con 6 por ciento de interés). Cabe destacar que lo resuelto por el segundo tribunal colegiado de circuito en materia civil no puede ser atacado o modificado por otro tribunal, según establece el artículo 107 de la Constitución. Las sentencias de amparo directo son finales e inimpugnables.