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En vigor, beneficios a migrantes
 
Periódico La Jornada
Martes 23 de noviembre de 2010, p. 16

La Secretaría de Gobernación publicó ayer en el Diario Oficial un decreto de modificación a los artículos 67 y 113 de la Ley General de Población, en los que se subraya que no se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos, procuración de justicia y atención médica.

Se indica que la procuración de justicia se les deberá otorgar en todos los niveles, siempre y cuando cumplan con los requisitos impuestos en las disposiciones legales. Y que en caso de desastres, los extranjeros deberán ser auxiliados, así como recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

El Senado aprobó a principios de septiembre las reformas a la Ley General de Población para que los extranjeros puedan hacer efectivos sus derechos sin importar su estatus migratorio, además de que obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal a otorgarles asistencia médica.