Las empresas privadas podrán participar en exploración y perforación de petróleo
Delimitó facultades del consejo y definió que los pagos a contratistas deben hacerse en efectivo, sin comprometer el porcentaje de producción, el valor de las ventas o las utilidades
Viernes 3 de diciembre de 2010, p. 29
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad que Petróleos Mexicanos (Pemex) celebre contratos incentivados
con la iniciativa privada, para que ésta participe en labores de exploración y perforación de petróleo; sin embargo, el máximo tribunal emitió criterios que deberá respetar el consejo de administración de la paraestatal, a efecto de que los pagos a las empresas contratistas sean en efectivo y sin comprometer de manera alguna un porcentaje de producción, el valor de las ventas de hidrocarburos o las utilidades de la paraestatal.
Si bien los ministros consideraron que el reglamento de Pemex, impugnado por el Congreso vía controversia constitucional, es válido, delimitaron las facultades que tiene el consejo de administración para suscribir convenios con particulares, para evitar que en el acto de aplicación
se ponga en entredicho la rectoría del Estado en la materia, y para que por ningún motivo se comprometa la propiedad y control nacional sobre los hidrocarburos
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Entre las delimitaciones señalaron que dicho consejo no podrá implementar acuerdos o políticas que sean contrarios a lo que la ley de Pemex y el reglamento respectivo establecen.
En razón de lo anterior, los ministros aprobaron candados expresos
para que el consejo de administración de Pemex ciña su actuación estrictamente al marco constitucional y legal.
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, coincidió con sus compañeros en la importancia de fijar límites a la actuación del órgano rector de la empresa, al señalar: como que al consejo de Pemex se le deja una libertad de configuración y si no entendemos que esa libertad de configuración está acotada en los términos propuestos, pues si podría- mos llegar a la posibilidad jurídica de que emita normas tan laxas o comprometedoras para la empresa que afecten sus actividades sustantivas
.
Durante la discusión que se llevó a cabo en el salón de plenos de la SCJN, Cossío esbozó los puntos que debe seguir el consejo de administración para que se respete el espíritu del artículo 27 constitucional sobre la rectoría del Estado en materia de hidrocarburos:
Que la remuneración a las empresas privadas se fije en términos claros a la firma del contrato
: si será en función de un grado de cumplimiento de las metas o en función de indicadores explícitos o cuantificables expresados en unidades de medidas de uso común en la industria de hidrocarburos, referidos a la productividad, capacidad, reserva incorporada, recuperación de reserva, tiempo de ejecución, costos o ahorros, obtención de economías, exclusivamente, que redunden en mayor economía para Pemex.
¿Es válido pagar en función de una reserva incorporada o una recuperación de reserva? A mi parecer sí, siempre que se pague en efectivo, no conlleve esto un porcentaje de producción, no conlleve un valor de la venta de hidrocarburos o no esté amarrado a la utilidad de la entidad contratada
, definió.
Mientras nos estemos refiriendo a reserva incorporada o a recuperación de reserva, sin incorporar estas prohibiciones, la disposición es válida
, insistió Cossío.
La ministra instructora Margarita Luna Ramos comentó las inquietudes de sus compañeros y aseveró que es infundada la preocupación planteada por los legisladores en su demanda respecto a la posible privatización de la industria petrolera, porque el reglamento promulgado por el Ejecutivo federal es constitucional. Sin embargo, admitió que también estoy consciente de que son más problemas de aplicación que de constitucionalidad
, por lo que la sentencia final pondrá especial cuidado precisamente en la forma en que se debe aplicar dicha normatividad.
Subrayó que incorporará a su documento cuestiones que clarifiquen la razón de ser de los contratos y cómo no pueden en un momento dado interpretarse, de tal manera que se pueda inmiscuir un particular a suplantar lo que puede hacer Pemex, o en un indicador se pueda comprometer lo que es el patrimonio del país
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