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Debió enviarla al Legislativo si quería hacer cambios, apuntan

Denuncian que Calderón modificó la ley antisecuestro sin aval del Congreso
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de diciembre de 2010, p. 13

En un hecho inédito, el presidente Felipe Calderón Hinojosa modificó el contenido de la ley antisecuestro que publicó el 30 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, denunciaron integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que revisaron el documento.

Refirieron que al analizar la publicación de la ley, que federaliza el secuestro, detectaron que Calderón modificó la redacción de 18 artículos y corrigió inconsistencias de lo votado en ambas cámaras del Congreso, cuando si quería hacerle ajustes su obligación era hacer observaciones a la ley y devolverla al Legislativo.

Los diputados preparan un extrañamiento al Ejecutivo, así como una modificación a la citada ley, que se discutirá en la próxima reunión de la comisión, para corregir las alteraciones hechas en la publicación el documento y corregir los gazapos en la redacción del decreto.

Algunas modificaciones que desde el gobierno federal se hicieron a la reforma del Congreso suprimen palabras. También sustituye mayúsculas por minúsculas y las referencias de los artículos entre sí. Sin embargo, la supresión de palabras cambia el alcance de los apartados, dijeron.

Por ejemplo, en el artículo 4, el cual detalla que para los efectos de la ley se entenderá como Fondo el Fondo para la reparación del daño y atención a víctimas, el Ejecutivo publicó que será el Fondo de apoyo para las víctimas y ofendidos.

Más omisiones

El artículo siete aprobado por el Congreso decía que sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, salvo en el caso de que el inculpado evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero. El Ejecutivo suprimió la palabra salvo.

Mientras, en el artículo 12, el párrafo cuatro votado en el Poder Legislativo señalaba que si en la privación de la libertad los secuestradores causan lesiones a las víctimas, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia antes referida.

En lo publicado en el Diario Oficial se omitieron las dos últimas palabras.

También, en el siguiente párrafo del mismo artículo, se señalaba que en caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, las penas de prisión aplicable serán de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

El Ejecutivo corrigió el error del Congreso y el citado párrafo aclara que “la pena de prisión aplicable será de…” Otro ejemplo se refiere al artículo 29, el cual define las condiciones para la incorporación de personas a un programa federal de protección, que será autorizada sólo por el procurador de la República, que deberá analizar las condiciones de cada individuo, y si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La redacción original citaba las condiciones del artículo 42, pero éste se refiere a los requisitos para formar parte de las unidades especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en la legislación, y no los que deban cubrir quienes busquen protección policiaca.

El artículo 26, en efecto, prevé un programa de protección a personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal seguido por las conductas previstas en la presente ley, y que el juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas cautelares de protección de personas, que éstas sean incorporadas a dichos programas.