El documento será presentado para su discusión en el pleno de San Lázaro
Busca dar un giro a la relación con los medios de comunicación, así como regular en seis artículos la práctica del cabildeo para terminar con la opacidad con que operan en la actualidad
Viernes 10 de diciembre de 2010, p. 15
El nuevo reglamento de la Cámara de Diputados, que será presentado a la discusión, da prioridad al trabajo legislativo vía electrónica, por Internet o a través de pantallas en las instalaciones de San Lázaro, y ofrece la misma validez a los documentos que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria en formato de la red.
También busca dar un giro a la relación con los medios de comunicación al considerar un trato igualitario
, pero al mismo tiempo ya no se acreditará para la cobertura del trabajo legislativo a personas que no demuestren que laboran para algún medio de información nacional o extranjero
.
A pesar de que se quiere dar un giro al trato de los medios y la Cámara, el reglamento refrenda la permanencia del llamado corral de la ignominia
, establecido en San Lázaro desde la 57 Legislatura para separar a la prensa de los diputados durante las sesiones.
El dictamen considera que la dirección de comunicación social estará obligada a realizar las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero
, y pretende obligar a los diputados a que en las conferencias de prensa o entrevistas precisen si sus opiniones son a título personal o disposiciones oficiales de los grupos parlamentarios o expresión mayoritaria de una comisión o comité
.
Asimismo, el documento, aprobado por la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias incluye un capítulo íntegro sobre el cabildeo, para terminar con la falta de transparencia en que operan las empresas dedicadas a inducir
a los diputados a ratificar o modificar reformas que los favorezcan económicamente. Así, se obligará a llevar un registro de las personas que busquen negociar asuntos de empresas, al igual que publicar todos los acuerdos que los legisladores asuman.
Esa práctica es regulada en seis artículos. El primero define que el cabildeo es toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros
.
Describe al cabildero como al individuo que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades por el cual obtenga un beneficio material o económico
en las relaciones con los legisladores.
Para ejercer como cabildero en San Lázaro tendrán que inscribirse en un registro público, a cargo de la mesa directiva, que se publicará semestralmente en la Gaceta Parlamentaria y en la web de la Cámara de Diputados.
Los solicitantes de inscripción deberán presentar copia de identificación oficial vigente, acreditación del representante legal de la empresa, domicilio, y una relación de las comisiones o áreas en las que pretende realizar su cabildeo.
A estos personajes se les expedirá una credencial, que deberán portar mientras permanezcan en el Palacio Legislativo.
Además, se prohibirá a los diputados que acepten entrevistarse con cabilderos, solicitar pagos en especie o en efectivo para ellos o sus familiares. Asimismo, se llevará un registro de los documentos que los cabilderos presenten ante comisiones, así como las resoluciones emitidas por la Cámara relacionadas con las negociaciones realizadas con las empresas que acrediten representantes.