La familia de Rosendo Radilla exige constancia de su desaparición
Jueves 13 de enero de 2011, p. 18
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció ayer su facultad de atracción para conocer el amparo presentado por los familiares de Rosendo Radilla Pacheco, en el que solicitan a la Procuraduría General de la República (PGR) que entregue copia certificada de la averiguación previa sobre la desaparición de este luchador social, ocurrida en 1974.
En votación unánime, los cuatro ministros que integran la primera sala del máximo tribunal, acordaron que el asunto reviste importancia y trascendencia en razón de que está relacionado con el derecho a la información respecto a las investigaciones que lleva a cabo el ministerio público federal que tienen que ver con delitos de lesa humanidad.
Los ministros apoyaron el proyecto de dictamen que presentó el ministro José Ramón Cossío, quien propone que al resolver el amparo la Suprema Corte establezca criterios sobre la entrega de información, cuando una averiguación del ministerio público federal está todavía en curso.
Y es que la PGR se negó a entregar copia certificada de la indagatoria a los familiares de Rosendo Radilla, quienes recurrieron al Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai) para que tomara cartas en el asunto.
El Ifai determinó que por tratarse de una investigación relacionada con delitos de lesa humanidad, sí procede la entrega de la copia certificada de la indagatoria. Sin embargo, la PGR se negó a acatar la disposición, por lo que la familia Radilla interpuso un amparo en contra de la disposición de la autoridad federal.
De esta forma, la corte decidirá cuál de los dos puntos de vista debe prevalecer, el del secreto en averiguaciones previas en curso, como establece el Código Federal de Procedimientos Penales, o la disposición del Ifai que tiene que ver con la entrega de la información requerida por estar relacionada con un delito de lesa humanidad y en qué casos las autoridades deben transparentar su labor.
Los ministros estarán en condiciones de delimitar la forma como los jueces y el propio Ifai clasifican la información pública, cuando se trata de datos incluidos en indagatorias sobre delitos de lesa humanidad.
Además, el amparo está relacionado directamente con el derecho a la información previsto en el artículo sexto constitucional.
Inicialmente, un juez federal desechó la demanda, por lo que los familiares de la víctima –asesorados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos– solicitaron a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción y resolviera el asunto.
El 23 de noviembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció al gobierno mexicano por ser responsable de la desaparición de Radilla y por no haber actuado penalmente en contra de los actores del hecho, lo que fue considerado por el organismo como un delito de lesa humanidad en agravio de la víctima, cuyo paradero todavía se desconoce.
El organismo emplazó al gobierno a reformar el fuero militar, a efecto de que la investigación y seguimiento del asunto sea llevado por la justicia federal y no por el fuero militar.
Hasta la fecha, el pleno de ministros sigue sin resolver la consulta a trámite que en su momento presentó la presidencia de la SCJN, sobre si la misma corte y el Poder Judicial Federal en su conjunto también estaban obligados a acatar la sentencia de la CIDH.
Inicialmente, el propio Cossío presentó un proyecto que consideraba que ministros, magistrados y jueces federales sí estaban obligados a acatar la sentencia. E incluso planteaba que en casos penales en los que militares cometieran delitos en agravio de civiles, éstos fueran resueltos por el fuero común y no por el militar.
La propuesta fue desechada y el asunto se turnó a Margarita Luna Ramos, para que elabore un nuevo proyecto de dictamen.