Calificaron de improcedentes cada uno de los argumentos de la ciudadana francesa
Las pruebas aportadas por la PGR fueron suficientes para demostrar su responsabilidad, afirman
Sábado 12 de febrero de 2011, p. 7
Los magistrados que negaron el amparo a Florence Cassez consideraron que se encuentran acreditados los delitos de secuestro, portación y posesión de armas de fuego y delincuencia organizada, al estimar como improcedentes los argumentos de la ciudadana francesa sobre el montaje
de su detención, la retención ilegal por parte de la policía, y la negativa a tener una confrontación con los plagiarios que la acusan.
Valoraron que las pruebas aportadas por la Procuraduría General de la República son suficientes para demostrar la plena responsabilidad de quien fue condenada a 60 años de cárcel.
“Se encuentran acreditados tanto los delitos que se le atribuyen a la quejosa como su responsabilidad penal al respecto, ya que si bien es cierto que las víctimas no lograron verla a la cara, por tenerla cubierta, sí pudieron proporcionar algunos datos que coincidieron con los de la quejosa, como su voz, su acento extranjero, el color y textura de la piel de sus manos y el color de su cabello.
Aunado a las circunstancias de la detención, como es que acompañaba a su coinculpado (pareja sentimental) Israel Vallarta, quien refirió el lugar donde se encontraban las víctimas, por lo que al trasladarse al sitio señalado efectivamente se encontraron maniatadas
.
Los elementos anteriores constituyeron la prueba indiciaria que acredita plenamente
el fallo de los magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, Ricardo Ojeda Bohórquez y Manuel Bárcenas, integrantes del séptimo tribunal colegiado en materia penal de la ciudad de México, y que hace que la sentencia reclamada no viole derechos públicos subjetivos en agravio de la solicitante de protección constitucional
.
Según el fallo sobre los cinco conceptos aludidos por la quejosa, el argumento respecto a que fueron violados los procedimientos al haber sido detenida sin orden de aprehensión y sin que existiera certeza de la hora y el día de su captura, quedó infundado
debido a que cualquier policía puede detener al indiciado, máxime si es en flagrancia.
Respecto a que no existe certeza de la hora y día de su detención, este tribunal consideró que ello es inexacto, ya que en su declaración ministerial del 9 de diciembre de 2005, negó su participación en los hechos, circunstancia que revela que no fue presionada ni inducida para inculparse y declaró con entera libertad, asistida de su defensor y traductor, sin que haya referido nada relativo a que hubiera sido detenida desde el día anterior a su declaración
. Además que Vallarta dio como fecha de su captura el 8 de ese mes.
Sobre el argumento de que los videos de su captura fueron un montaje, se advierte que fueron editados, pero no fueron tomados en consideración ni en perjuicio ni en beneficio de la quejosa
.
En cuanto a que no fue puesta a disposición del Ministerio Público de inmediato tras su detención, el tribunal consideró el argumento como fundado pero inoperante para conceder el amparo, debido a que se dio prioridad al rescate de los secuestrados.
En relación a que no se respetaron las reglas establecidas para la práctica de las diligencias de confrontación, la resolución destaca que eso únicamente debe realizarse en aquellos casos en que hay confusión respecto a la persona involucrada.
Acerca de que se transgredieron sus derechos porque, al ser extranjera, se le debió avisar a la embajada de su país, el tribunal aseguró que el Ministerio Público de la Federación sí trató de comunicarse a la sede diplomática, pero sus intentos no prosperaron.