Sociedad y Justicia
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Obligatorio, realizar actividades relacionadas con su profesión

Plantean reformas acerca del año sabático en la UNAM

Maestros e investigadores disfrutarán de seis meses más cada 3 años

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Profesores e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México deberán trabajar seis años ininterrumpidos y demostrar un desempeño satisfactorio para gozar de un año sabáticoFoto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Domingo 13 de febrero de 2011, p. 38

Por cada seis años de actividades académicas ininterrumpidas, en los que se haya mostrado un desempeño satisfactorio, los profesores de carrera, catedráticos e investigadores tendrán derecho a disfrutar un año sabático, señala la propuesta de modificación del Estatuto del Personal Académico (EPA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En el documento –elaborado por el Claustro Académico para la reforma del EPA, integrado por más de 200 profesores e investigadores universitarios– se hacen varias adecuaciones al reglamento de periodos sabáticos para el personal académico de la institución.

En el artículo 152 se define ese concepto: El periodo sabático se entiende como un medio que permite a los profesores de carrera, investigadores y profesores-investigadores definitivos, realizar tareas que enriquezcan su experiencia y conocimientos y, por otra parte, que fortalezcan académicamente a la institución.

Esta figura consiste en la separación del académico de sus labores con goce de sueldo, sin pérdida de derechos y sin que se interrumpa su antigüedad.

La propuesta de reforma del EPA fue entregada al Consejo Universitario (CU) en diciembre pasado, en la última sesión ordinaria de 2010, para su revisión, discusión y posible aprobación, y fue turnada a comisiones.

A diferencia del estatuto vigente –creado en 1974–, el nuevo planteamiento puntualiza las actividades que deben realizar los universitarios que gocen de este derecho:

Las vinculadas con su ámbito profesional o campo de conocimiento que contribuyan al mejoramiento de su quehacer cotidiano, reflejándose en su superación; las de interacción con sus pares dentro o fuera de la Universidad, para el desarrollo de actividades académicas sustantivas para las instituciones involucradas, con el fin de compartir, extender e intercambiar experiencias, actitudes y visiones amplias de su campo de trabajo y, al mismo tiempo, ampliar las perspectivas de su trayectoria académica.

Además se tomarán en cuenta las actividades orientadas a la actualización, cuyo alcance sea acorde con el momento de su carrera académica; las relacionadas con la superación de otros profesores o profesionistas de su campo disciplinario, y aquellas que el consejo técnico de la dependencia a la que esté adscrito el profesor considere pertinentes por su congruencia con el sentido y propósitos del periodo sabático.

Al igual que el EPA vigente, la propuesta plantea que después del primer año sabático los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios o de un año por cada seis.

El planteamiento que analiza el CU expone que corresponderá al consejo técnico de la entidad definir oportunamente los criterios de evaluación de los proyectos de trabajo para el periodo sabático, así como la forma en que serán atendidas las actividades de los académicos que tengan derecho al disfrute del mismo, todo lo cual deberá ser público y objeto de revisión periódica.

El documento también propone las bases para otorgar otro tipo de licencias académicas con goce de salario. Los profesores e investigadores podrán acceder a ese derecho si tienen que dictar cursos o conferencias en otras instituciones, si asisten a reuniones culturales o actos especializados y si realizan visitas académicas o estancias cortas. Estas licencias no podrán exceder, en conjunto, de 45 días hábiles por año.