Miércoles 16 de febrero de 2011, p. 18
El segundo tribunal unitario civil y administrativo en el Distrito Federal resolvió que los juicios sobre extinción de dominio deberán suspenderse, de manera temporal, cuando el derecho de propiedad de un inmueble no esté acreditado por las partes, pues antes de entrar a litigio sobre alguna propiedad asegurada al crimen organizado, la autoridad judicial debe tener claro quién o quiénes son sus propietarios. El tribunal ordenó a un juez reponer el proceso que determinó válida la extinción de la propiedad donde operaba una narcotiendita, ubicada al norte de la ciudad de México, y emitir una nueva sentencia, porque no todas las partes fueron enteradas del proceso de extinción.