Viernes 25 de febrero de 2011, p. 39
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer la constitucionalidad de la Ley para la conservación y restauración de tierras del estado de Michoacán, impugnada por el Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En votaciones divididas, el pleno avaló diversas disposiciones y facultades de las autoridades locales, entre las que destacan la atribución del gobernador para declarar zonas de restauración ecológica tierras que no sean del ámbito federal. La SCJN avaló también que el Ejecutivo local fije reglas para los programas preventivos o correctivos de las zonas de restauración ecológica.