res organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por el Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi), otorgan anualmente distintivos de empresas socialmente responsables
a aquellas que, según su criterio, cumplen con los merecimientos para que así puedan ostentarse, particularmente en sus campañas publicitarias. Es de hacerse notar que las asociaciones que los otorgan están constituidas y dirigidas básicamente por empresarios de muy diversas actividades y magnitudes. El proceso a que deben sujetarse las empresas para lograr esa calidad lo efectúa básicamente el Cemefi, y para ello utiliza un modelo de más de 120 condicionantes que deben cumplir para merecer tal reconocimiento. Las condiciones a cumplir que a escala internacional usualmente se establecen en este tipo de modelos señalan que deben plantearse en función de los grupos de interés relacionados con las empresas. Los grupos de interés son individuos o grupos que afectan o se ven afectados por una organización y sus actividades.
He seleccionado las disposiciones de la Unión Internacional Cristiana de Dirigentes de Empresa (Uniapac), publicadas en 2008, con presencia en nuestro país, para establecer cuáles son los grupos de interés respecto de los cuales las empresas socialmente responsables deben cumplir sus obligaciones. Dichos grupos son: 1.- clientes y consumidores, 2.- accionistas e inversionistas, 3.- personas que integran la empresa y sus familias, 4.- proveedores, 5.- gobiernos (local, estatal, federal), 6.- comunidad-sociedad, 7.- la competencia, y 8.- las generaciones futuras. Asimismo, su labor debe desarrollarse en un marco en el que priven los siguientes conceptos fundamentales: ética y transparencia, calidad de vida, así como generación y distribución de la riqueza.
El grupo de interés al que me voy a referir en primer término es el mencionado en el apartado siete: la competencia; es decir, los competidores, respecto al cual en las citadas disposiciones se menciona que las empresas deben cumplir al menos con los siguientes compromisos: aceptar el desafío de la competencia
, y cumplir con las reglas del mercado
.
Como se sabe, en la teoría clásica del liberalismo económico el principio fundamental del mercado es que a él concurra un número suficiente de oferentes que permita a los consumidores elegir a su criterio la mejor calidad y precio del producto o servicio que desean. Es decir, que el precio se fije auténticamente a través de la ley de la oferta y la demanda. Lo anterior implica que las empresas socialmente responsables deberán aceptar que se establezca la competencia de tal modo que el precio lo fije la libre ocurrencia de oferentes y clientes, y no que por gozar de posiciones de privilegio o dominantes, indebidas éticamente, fijen en perjuicio de los consumidores discrecionalmente los precios a su estricta conveniencia, contribuyendo con ello a esas terribles aberraciones que sufrimos en nuestro país en materia de distribución de la riqueza, que dificultan gravemente y ponen en riesgo nuestra convivencia. Pudiera ser que la condición de competencia antes descrita esté considerada en el modelo
de aceptación del Cemefi.
Sin embargo es evidente que no la aplica, pues entre las empresas distinguidas están incluidas aquellas que por privilegios indebidos y permisividad inmoral de las autoridades guardan posiciones monopólicas o dominantes en el mercado, excluyen a los demás competidores, fijan los precios unilateralmente y producen enormes montos de riqueza a sus propietarios, incluso a escala mundial. Lo anterior es evidente en el campo de las telecomunicaciones, los alimentos, el cemento, la cerveza, los refrescos y otros más.
Lo más grave es que perjudican al grupo de interés con el que, congruentes con su ideología, debieran cumplir primero, es decir, los consumidores, afectando seriamente su calidad de vida e incrementando sus niveles de pobreza. Todo esto viene a cuento a propósito de la calificación en nuestro país de empresas socialmente responsables
, que en la lógica del sistema capitalista ha venido cobrando cada vez más relieve en el mundo académico y empresarial desde mediados de la década de los 60 del siglo pasado, y sobre todo en los dos últimos decenios, cuando se refuncionalizó al Estado para delegar a los particulares muchas de sus obligaciones sociales.
Para Richard Eells (1961) y Clarence Walton (1967), por ejemplo, la responsabilidad social corporativa es un movimiento de mejora social que representa una preocupación por las necesidades y metas de la sociedad, y que va más allá de lo económico. Y a propósito de la discusión que se tiene que continuar en el Senado sobre la Ley General de Competencia, pues actualmente son muchos los subterfugios que, en complicidad con el gobierno, utilizan las empresas para escabullir su responsabilidad social: acordar entre ellas los precios, repartirse los mercados, impedir la competencia, gozar de exenciones y privilegios fiscales, etcétera.
En conclusión, el problema de fondo es la falta de condiciones de competencia en algunas áreas de nuestro mercado y sus graves efectos tanto en lo económico, lo social y político, a los que me referiré en posteriores colaboraciones. Pero, por vía de mientras, me parece absurdo que el Centro Mexicano de la Filantropía AC se constituya en juez, siendo realmente parte, y auto-otorgue distintivos de empresas socialmente responsables
a las que por este solo rubro no se lo merecen.