rente a la actitud de algunos senadores, en este caso sobre todo del PAN, de entorpecer la aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, desde el 25 de febrero ya tenemos en el Distrito Federal una nueva ley contra la discriminación. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, que abroga la que existía desde el 19 de julio de 2006, es el fruto de un largo proceso iniciado por el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Copred) en 2007, que fue retomado y enriquecido posteriormente por la iniciativa presentada por la Comisión de Derechos Humanos de la quinta Asamblea Legislativa, la cual aprobó en el pleno en diciembre de 2010.
Consta de 57 artículos y ocho transitorios, y destaca como obligación de todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal (GDF), en colaboración con los demás entes públicos, garantizar sin discriminación alguna a todas las personas el goce de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano.
Como en el Distrito Federal hay cierto impulso para que se diseñen e implementen políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, uno de los objetivos de la ley es establecer los principios y criterios que orienten esas políticas, con el fin de reconocer y promover el derecho a la igualdad y la no discriminación, así como la coordinación interinstitucional para prevenirlas, atenderlas, eliminarlas y sancionarlas.
La nueva ley protege, además de a los individuos, a los grupos y a las comunidades, en el entendido de que hay colectivos que por sus características o condiciones particulares son discriminados. Otro de sus aportes más interesantes es el glosario, pues en él se habla de accesibilidad, accesibilidad administrativa y principios de diseño universal, términos indispensables para atender los derechos de las personas con discapacidad. Se hace también la diferencia entre equidad y equidad de género, ya que la discriminación contra las mujeres fue uno de los temas de mayor preocupación durante todos los trabajos de su elaboración. Además, al fenómeno discriminatorio se le define como la concurrencia permanente o temporal de actitudes discriminatorias que impidan el libre ejercicio del derecho humano a la no discriminación
. Y entre otras cosas prohíbe ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos. Tema que es vital, si se toma en cuenta que en el DF 20 por ciento de la población tiene entre 14 y 29 años de edad.
La nueva ley reconoce más ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los de otras comunidades o grupos con características culturales particulares, por ejemplo las comunidades religiosas. Pero señala que está prohibido aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, a la dignidad y a la integridad humana.
El artículo 5 es quizás uno de los ejes de la ley, pues en él se define a la discriminación como la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos. De acuerdo con este artículo, las mujeres y los hombres jóvenes, por ejemplo, no podrán ser discriminados por actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales
, tal y como es común que suceda en nuestra sociedad. En la ley se reconoce también que en el sistema de impartición y administración de justicia se cometen distintos actos discriminatorios que vulneran los derechos al juicio justo, al acceso a la justicia y al debido proceso de las personas. Y por ello a lo largo de su articulado señala la importancia del acceso a la justicia en condiciones de igualdad y de un trato respetuoso por parte de las autoridades.
Contempla, además, que deberá proveerse de intérpretes y traductores a toda aquella persona que lo necesite. Esto en el entendido de que no sólo los indígenas o los extranjeros pueden requerir de ese apoyo, sino que hay casos, como los de las personas con discapacidad auditiva, que requieren de un intérprete en el lenguaje de señas. La ley crea al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación como un organismo descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del GDF. Tiene como mandato emitir los lineamientos generales de políticas públicas en materia de combate a la discriminación. Estará integrado por una presidencia, cuyo nombramiento está a cargo del jefe de Gobierno; una junta de gobierno, formada por la presidencia del consejo y los representantes de las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación, del Trabajo y Fomento al Empleo, y por una asamblea consultiva que será un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el consejo. Esta asamblea es de gran relevancia, pues estará formada por un número no menor de 10 ni mayor de 20 ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad académica.
A diferencia del Copred, en este consejo los representantes de la sociedad sí tendrán voto y no sólo voz. Habrá que esperar a que el nuevo consejo empiece a funcionar y se integre en los tiempos que marca la ley. Debemos estar atentos al nombramiento del presidente del consejo que haga el jefe de Gobierno, así como de la convocatoria para que se integren a la asamblea consultiva representantes de la sociedad verdaderamente comprometidos. Queda como un pendiente que se dote de recursos suficientes al consejo, para que pueda cumplir con su mandato.