Sábado 12 de marzo de 2011, p. 38
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que es procedente otorgar el divorcio y la pérdida de la patria potestad cuando existe para ello la causal de violencia intrafamiliar en un juicio de disolución matrimonial.
El máximo tribunal confirmó así la validez de la sentencia emitida por una sala de lo familiar en el Distrito Federal, y estableció también que cuando se invoca dicha causal es innecesario que se pormenoricen los hechos, ya que su acción se funda en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. Además, porque en tal circunstancia prevalece el principio constitucional del interés superior de los menores
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De esta manera, la primera sala de la SCJN negó el amparo a un quejoso, en virtud de que éste no tiene razón al señalar que el juzgador omitió indicar en qué consistieron las amenazas y demás agresiones verbales de las cuales su contraparte en el juicio dijo haber sido objeto, por considerar que la exigencia de narrar pormenorizadamente los hechos que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de lograr, y sería prácticamente imposible que una persona recordara datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia (maltrato físico, sicoemocional y sexual) de la que fue objeto, máxime si se trata de menores de edad los que han sufrido dicha violencia
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Como antecedente del caso se tiene que la entonces cónyuge del ahora quejoso demandó divorcio necesario bajo la causal de violencia familiar. El juez decretó la disolución del vínculo matrimonial, condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria a favor de los menores y a la pérdida de la patria potestad.