Jueves 24 de marzo de 2011, p. 6
Como medida de presión a la juez federal Blanca Lobo, abogados de Víctor Reyes Bravo, quien impugnó por la vía administrativa la explotación comercial no autorizada de su imagen que aparece en el documental Presunto culpable, pidieron este jueves dar vista a la Procuraduría General de la República (PGR) para que comience una averiguación previa por el delito de resistencia de particulares, previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal, bajo el supuesto de que los productores del filme se oponen a dar cumplimiento a la orden de difuminar la imagen del quejoso.
Fuentes judiciales informaron que las autoridades de la Dirección de Radio Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación fueron notificadas ayer del plazo de 24 horas para que emitan informes sobre los motivos del presunto desacato judicial.
Se está a la espera de que se resuelva una queja presentada por Cinépolis contra la resolución de Lobo.
Postura de Cinépolis
La cadena argumentó que la juez dictó la medida cautelar dirigida únicamente a RTC, la cual consiste en girar ciertas órdenes
. Agregó que la ley prohíbe a distribuidores y exhibidores modificar, alterar, mutilar, censurar o cortar las películas, sin la autorización previa del titular de los derechos de autor
.
Tanto los productores del documental como las cadenas exhibidoras han señalado que no pueden acatar la medida cautelar consistente en difuminar la imagen de Reyes, quien fue el principal testigo en el juicio por homicidio contra José Antonio Zúñiga, al final absuelto por un tribunal.
El documental continúa exhibiéndose en las salas cinematográficas sin alteración alguna.
Roberto Hernández, productor de la cinta, ha dicho en entrevistas que “el material de 35 milímetros de celuloide no es tentativamente modificable, cual las palabras que se borran o rescriben a placer en un procesador de texto. Una vez ‘camuflado’ el testigo, ‘camuflado’ quedará por siempre. Tampoco puede alterarse el sonido de la película sin arruinarla”.
El delito de resistencia de particulares no contempla pena de cárcel, sólo jornadas de trabajo en favor de la comunidad y, de acuerdo con las leyes penales mexicanas, lo comete quien sin causa legítima desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad
.