Se prevé que la Corte deseche juicio de amparo sobre ese tema
El instituto, único autorizado para convenirla con medios electrónicos
Lunes 28 de marzo de 2011, p. 8
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo definirá hoy la decisión del pleno sobre la procedencia del juicio de amparo en contra del proceso de reforma del artículo 41 constitucional, que faculta exclusivamente al Instituto Federal Electoral (IFE) a contratar propaganda en medios electrónicos en tiempo de campaña electoral.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, Pardo inclinará la balanza en favor de la procedencia del recurso y, una vez superado este punto de la discusión, se sumará al sentir de la mayoría de ministros por negar el amparo y confirmar la validez de la reforma constitucional.
Aun cuando es un paso trascendental para el sistema jurídico el que la Corte reconozca la procedencia del juicio de amparo en contra de un proceso de reforma constitucional, comentaron los funcionarios consultados, este avance no le servirá a los quejosos que buscan anular la reforma que impide que ciudadanos contraten espacios en medios electrónicos para incidir en el voto durante las campañas electorales. Y es que, según los informantes, para los ministros una cosa es la procedencia del recurso referido y otra que los demandantes hayan aportado elementos probatorios suficientes para echar abajo la reforma en la Carta Magna.
Comentaron que si bien pudiera haber algunas irregularidades menores en el proceso legislativo que incluyó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados, ninguna de éstas es suficiente para invalidar la legislación que tiene como objeto hacer más equitativos y transparentes los procesos electorales en el país, particularmente los comicios presidenciales de 2012.
Antes de analizar este asunto, el pleno revisará el último amparo pendiente en contra de la Ley Antitabaco del Distrito Federal, en la que se prevé que el ministro José Ramón Cossío haga públicas las correcciones y adiciones al documento que presentó hace unos días, en el que se reconoce el derecho del quejoso a presentar su queja, pero en razón de que es materialmente imposible materializar
un eventual amparo a su favor, es que la Corte le negará ese recurso de la justicia federal.
Se espera que si no surge algún tema de última hora la discusión sea rápida y se niegue el amparo solicitado por un particular en contra de la legislación referida, para después dar paso a la discusión del recurso en contra de la reforma al artículo 41 constitucional.