El organismo documenta en su informe las incosistencias cometidas por la trasnacional
Lunes 2 de mayo de 2011, p. 14
La subcomisión del Congreso federal encargada de investigar las irregularidades en el proceso de instalación de la regasificadora Costa Azul –en el litoral de Ensenada, Baja California– propiedad de la trasnacional estadunidense Sempra Energy, concluyó que esa empresa extran- jera violó consistentemente, al abrigo de las autoridades federales y del gobierno del estado, las leyes locales y federales sobre uso de suelo, protección al medio ambiente y de resguardo a la integridad de la población de la región.
Los diputados federales, en su informe final, advierten que resultó incompleta la documentación proporcionada a la Comisión de Medio Ambiente, presidida por Ninfa Salinas (PVEM), por parte de la empresa Energía Costa Azul, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el gobierno estatal de Baja California y el gobierno municipal de Ensenada.
“Se detectaron diversas inconsistencias en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, particularmente en lo relativo a los plazos y términos considerados en las disposiciones jurídicas aplicables. Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se atendieron puntualmente los preceptos legales relativos a la consulta pública, toda vez que la información requerida por la Semarnat, no se puso a disposición del público completa y oportunamente. Es de señalar que la información omitida fue el estudio de riesgo nivel 3.
La autorización inicial emitida por la Semarnat SGPA-DGIRA-DIA-788/03 incluyó la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales a uso industrial, lo cual reconoce expresamente que para esa secretaría la actividad realizada por la empresa Costa Azul requiere que su suelo tenga esta característica, por lo cual existen incongruencias con lo expresado por los representantes de Sempra, que afirman que su actividad es sólo de servicios
.
También en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el otorgamiento de la autorización inicial, la Semarnat no atendió la petición del municipio para que se le proporcionara mayor información
y se ampliara el término para estar en condiciones de emitir sus observaciones en relación al cambio de uso de suelo, debido a la complejidad e impacto del proyecto, es decir, fue omiso con relación a las observaciones emitidas y la solicitud planteada.
Incluso, y en abierta contradicción, la misma dependencia no atendió la recomendación emitida por la Coordinación General Jurídica de la Semarnat
, de que solicitara al gobierno de Baja California su opinión respecto de la compatibilidad del proyecto con el plan de ordenamiento ecológico y el programa regional Cocotren.
La subcomisión de legisladores federales detectó diversas inconsistencias en el procedimiento para emitir la resolución SGPA/DGIRA/DDT/0503/03, mediante la cual se autorizaron modificaciones al proyecto original. Particularmente en relación con los plazos para presentar información, ya que un procedimiento que debió desahogarse en 30 días máximo y la Semarnat lo atendió en cuatro meses.
Dichos cambios al proyecto original no representan una reducción del impacto ambiental, ya que se autorizan modificaciones sustanciales en instalaciones marinas, zonas costeras, toma de agua, descarga de aguas residuales y requerimientos energéticos con impactos mayores sin justificación ni motivo.
Y un tema de gravedad se refiere a la reconsideración o eliminación de la condicionante cinco, relativa a mantener una zona intermedia de amortiguamiento (compra de terrenos aledaños en igual superficie a la que se vería afectada por la instalación de la terminal y equipos auxiliares) es una de las determinaciones de la autoridad federal de mayor relevancia, toda vez que justifica, con cambios mínimos en la distribución del predio, que ya no se requiera una zona que garantizaría la integridad de los asentamientos humanos cercanos y la protección del medio ambiente.
También los diputados refieren que en la autorización en materia de impacto ambiental para la ampliación del proyecto (promovida en 2006) se detectaron diversas inconsistencias en el procedimiento de consulta pública, particularmente por no atender las condiciones y plazos impuestos en materia de evaluación de impacto ambiental.
Los impactos generados por la ampliación del proyecto son considerablemente incrementados (ampliación de rompeolas, instalación de dos tanques adicionales, de un segundo muelle de atraque y amarre de buques, de dos plantas de nitrógeno y en general, ampliación de las obras construidas y la autoridad no justifica adecuadamente que no se impongan condicionantes adicionales.
Con preocupación, los diputados federales advierten que en el procedimiento para que la Comisión Nacional Reguladora otorgara el título de permiso de almacenamiento de gas natural, se detectaron diversas inconsistencias, particularmente en los plazos concedidos y la omisión de las disposiciones jurídicas aplicables, que establecen ciertos términos y condiciones.
“Los títulos de concesión otorgados por la Comisión Nacional del Agua a favor de ECA para aprovechamiento de aguas nacionales y descargas de aguas residuales, son inconsistentes, pues se autoriza y se reportan descargas considerablemente superiores a la extracción autorizada, por lo cual es relevante conocer de dónde se obtienen las aguas excedidas.
“El dictamen técnico de congruencia de uso de suelo, emitido por el gobierno del estado de Baja California, determina la compatibilidad del proyecto con el plan de desarrollo y el programa regional Cocotren, sin justificar, porque si los predios del proyecto se encuentran en unidades de gestión ambiental de ‘protección’ y ‘turismo de baja densidad’ en los que no se permiten actividades de menor impacto, sí se autoriza expresamente la operación de un ‘deposito de energéticos’ como el instalado por Sempra.”
Y por lo que hace a la autorización de factibilidad de uso de suelo emitido por el ayuntamiento de Ensenada, para instalar una planta de almacenamiento de gas natural, carece de fundamentación y motivo, circunstancias y características que deben prevalecer en todo acto de autoridad.
La autorización de uso de suelo es una facultad del ayuntamiento, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Baja California. El ayuntamiento es un órgano colegiado, en términos de los dos ordenamientos jurídicos anteriormente citados.