Es el camino para aplicar el nuevo modelo de comunicación política
, señala
Se tenía que modificar
la resolución del IFE, explica el tribunal en un documento interno
Viernes 6 de mayo de 2011, p. 12
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dijo que con su resolución en torno al caso de los promocionales del gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, se fortalece la democracia electoral mexicana
.
A pesar de que el PAN y el PRD han manifestado su inconformidad por el criterio de cuatro de los siete magistrados que integran la sala superior, el máximo tribunal electoral precisó que con su veredicto se sigue en el camino de aplicar el nuevo modelo de comunicación política
, dispuesto en la reforma electoral 2007-2008.
En un documento interno, el TEPJF concluye que tenía que modificar
la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE).
En la sentencia del pasado miércoles, cuatro de los siete magistrados votaron en favor de que se ordenara al Consejo General del IFE sancionar a los 12 concesionarios de televisión por incumplir la obligación de que los promocionales relacionados con el quinto Informe de gobierno (de Peña Nieto) sólo fueran difundidos en el territorio del estado de México
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La votación estuvo dividida y en términos reales es un empate en posturas, si se toma en cuenta que tres magistrados se manifestaron en favor y tres en contra del proyecto de sentencia presentado por la presidenta María del Carmen Alanís.
Sin embargo, ante el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el PAN en contra del gobernador Peña Nieto, su partido, el PRI, además de Televisa y Televisión Azteca, se otorgó un plazo de 15 días hábiles para que el IFE resuelva e individualice la sanción.
Los concesionarios que deberán ser sancionados son: Tv Azteca, Radio Televisora de México Norte, Canales de Televisión Populares, Televimex, Televisora de Occidente, Cadena Televisora del Norte, TV de Los Mochis, Humaya, Telehermosillo, Televisora del Golfo, Televisión del Golfo y Televisora Peninsular.
Lo anterior, por conculcación de lo dispuesto en el artículo 228 párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Sin embargo, la ponencia de Alanís, aprobada el miércoles, asegura que la difusión a escala nacional de la propaganda de Peña Nieto no es imputable al gobierno estatal, pues no le es exigible el precisar en qué canales no debía transmitir sus promocionales, sino únicamente aquellos en que se debía efectuar, a partir de que tienen cobertura sobre el estado de México
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De igual forma, resultaron inoperantes
los argumentos del PAN, porque no existe conducta ilícita imputable a los funcionarios denunciados
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