ntes de finalizar el presente mes la mayoría de las empresas estarán obligadas a cubrir a sus trabajadores 10 por ciento de las utilidades que hubieran obtenido el año anterior. Si bien esta es la regla general, en la realidad serán muy pocas las que cumplan, apoyadas en un truco grotesco que se ha reproducido silenciosamente a lo largo y ancho del país.
La maniobra consiste en crear una razón social comúnmente conocida como empresa de servicios, con ella la empresa real celebra un contrato mercantil que tiene por objeto el traslado de la totalidad del personal. Así de simple, así de burdo. En el catálogo de las nuevas denominaciones suele llamársele insourcing para distinguirlo del proceso de suministro de personal externo conocido como outsourcing.
Si nos preguntáramos ¿cuántos trabajadores tiene Bancomer? nos extrañaría la respuesta: ninguno. Sus miles de trabajadores aparecen con una razón social distinta. Esta condición se extiende en todas las ramas de actividad, incluso en los centros laborales más pequeños. En días pasados, el combativo sindicato de trabajadores de gasolineras en la ciudad de México (STRACC) demandó la titularidad del contrato colectivo de Autoservicio Bonar, SA de CV, depositado en la junta laboral local con un sindicato de protección patronal; la respuesta de la empresa fue que no tenía trabajadores, y que quienes laboraban en ella pertenecían a otra compañía.
Despachos enteros de abogados y contadores se han dedicado en los años recientes al fructífero negocio de desmantelar el sistema de relaciones laborales que, conforme a la ley, obliga al patrón, receptor de un servicio, asumir sus responsabilidades. El producto de esta acción ha sido incrementar la precarización de las condiciones de trabajo de millones de mexicanos.
Las llamadas empresas de servicios han sido creadas con aviesas intenciones: evadir el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores, desplazando dichas ganancias hacia una razón social que no tiene personal a su servicio; reducir el pago de salarios y prestaciones; cancelar el derecho de antigüedad y colocar a los trabajadores en estado de indefensión, impidiéndoles el ejercicio de derechos colectivos como el de asociación sindical, contratación colectiva auténtica o derecho de huelga.
Esta maniobra afecta también al fisco, particularmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que se manipula la clasificación de los trabajadores para reducir la cuota en materia de riesgos de trabajo. En varios temas se crea un verdadero desbarajuste, por ejemplo, el sindicato de Bancomer ya no es sindicato bancario, no podría formar parte de la federación a la que pertenece y sus juicios deben ventilarse en un tribunal de competencia distinto, puesto que ahora laboran para una empresa de servicios. En materia de despido también pierden los trabajadores, porque la empresa real suele alegar que al no ser ella el patrón deben reclamar a la empresa simulada, la cual carece de patrimonio y se reduce a una pequeña oficina de trámite, atendida muchas veces por algún ex empleado al que le encargaron la tarea de regentear esa razón social.
El proceso de simulación ha adquirido distintas modalidades; en algunos casos, la empresa de servicios es propiedad de la empresa real, en otros, es un negocio privado emergente. Han crecido como hongos, aparecen ya trasnacionales que hacen esta sucia labor con jugosas ganancias. Los abogados patronales han reclamado también su ronchita
y han creado sus propias razones sociales como servicios complementarios de sus despachos.
Este megafraude no tiene sustento legal y contradice los principios más elementales de la ética y el trabajo digno, pues convierte al trabajo en una mercancía desechable. Conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios
, y claramente el artículo 21 señala que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe
, y por si ello fuera poco, el artículo 3º prohíbe considerar al trabajo artículo de comercio. Existe una amplia literatura jurídica que fundamenta el porqué nuestra legislación laboral haya asimilado el concepto de empresa de una manera real y material y no formal. En otras palabras, el patrón es el que se beneficia con el trabajo, no el que aparece formalmente en documentos.
La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado en claro estos principios al señalar que “el concepto de patrón lleva en sí una profunda implicación económica a la que debe atenderse esencialmente en todos los casos en que se quiera determinar concretamente, si una persona moral tiene el carácter de patrón, de un trabajador. Esto tiene gran importancia en la actualidad porque la diversificación de las actividades económicas origina la creación incesante de nuevas formas, de entre una variada gama de sociedades, y en manera alguna sería aceptable el criterio de que la peculiar estructura jurídica que libremente se haya dado a una empresa, a base de múltiples sociedades mercantiles, redundara en perjuicio de sus trabajadores…”
La interrogante es ¿por qué las autoridades no mueven un dedo para corregir esta condición generalizada de ilegalidad, que lesiona la calidad de vida de la población trabajadora, defrauda a las entidades de seguridad social, impide la libre asociación, la contratación colectiva y vulnera los principios de equilibrio y buena fe que deben imperar en las relaciones de trabajo? La respuesta es que los encargados de hacer cumplir la vigencia de la ley comparten la misma filosofía de quienes sostienen que para ser competitivos es necesario degradar las condiciones de trabajo, reducir los salarios y la estabilidad en el empleo y facilitar el despido libre. En esta complicidad es que se explican las ansias por aprobar una reforma laboral que legalice estas vías de despojo. Han llegado al extremo de convertirlo en un lema de campaña. Falso que sea una esperanza para la juventud, todo lo contrario.