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Arraigo en el DF
E

l primero de marzo de 2008 escribí en estas páginas un artículo refiriéndome a la reforma constitucional en materia penal impulsada por Felipe Calderón. En él agradecía que los diputados hubieran retirado la propuesta para que la policía pudiera ingresar a domicilios sin orden judicial. Cuestión propia de un Estado autoritario, con poco respeto a la ley y los derechos de los ciudadanos, que el Ejecutivo ya impulsaba con singular alegría. Mencioné también algunas bondades –las menos– y cuestiones preocupantes de la misma, a la que ahora estoy convencido que llamé atinadamente reforma cachureca, cuyos efectos están impactando ahora en entidades como el Distrito Federal.

A manera de explicación, transcribiré un párrafo de dicho artículo: la reforma es todavía una propuesta peligrosamente cachureca, es decir, desfigurada o torcida, pues al mismo tiempo que garantiza aspectos positivos, como la presunción de inocencia, la igualdad procesal de las partes, la inadmisibilidad como prueba de evidencias recabadas por medios ilegales y otros avances en el debido proceso, incluye excepciones que son incompatibles con los estándares de cumplimiento de los derechos humanos.

Al referirme a estas excepciones ponía especial énfasis en el arraigo. En aquella ocasión fui muy claro en que con la propuesta del arraigo en la reforma se pretendía constitucionalizar una práctica violatoria de derechos humanos, y que la consecuencia de esto sería terrible. Hoy lamentablemente esto es una realidad. El arraigo se ha vuelto práctica habitual y cada vez más recurrente en la investigación de delitos. ¿Qué es el arraigo? En pocas palabras es una figura en la que se priva de la libertad a una persona con el fin de investigar un delito. Hay que ser muy claros en este punto, se priva a la persona de su libertad cuando todavía no hay elementos suficientes para que sea juzgada. En términos coloquiales se parece mucho a la figura de mátenlos y después averiguan de Porfirio Díaz.

El arraigo, a pesar de su inclusión constitucional en la reforma de 2008, sigue siendo reconocido como una especie de detención arbitraria, toda vez que no respeta el principio de presunción de inocencia, y, sin que haya sido oída y vencida en juicio, se priva de la libertad a una persona. Si bien es cierto que en otras partes del mundo se contempla esta figura, también es verdad que se utiliza en casos excepcionales y con estrictos controles de legalidad.

En México era ya una figura utilizada; sin embargo, se volvió una práctica tan frecuente que fue necesaria su constitucionalización como medida del Ejecutivo para evitar fallos en contra por parte del Poder Judicial de la Federación, que ya lo había declarado contrario a la Carta Magna. Como mencionaba, el efecto de la inclusión del arraigo a escala federal significó una especie de patente de corso a nivel local, y las procuradurías locales, alegando la gravedad y urgencia de los casos, lo utilizaron cada vez con mayor frecuencia, para esconder su limitada capacidad para investigar.

Pues bien, el 29 de abril pasado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la recomendación 02/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por las violaciones a derechos humanos, con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica el arraigo, en la que se acredita que éste violenta los derechos al debido proceso, a las garantías judiciales, a una adecuada protección judicial, a la seguridad jurídica, a la libertad y seguridad personales, a la integridad personal, a la salud y al derecho de las personas privadas de su libertad.

La comisión consideró que a la luz de todos los estándares internacionales, la forma en que se aplica el arraigo en la capital viola los derechos humanos. Por lo que, para erradicarla como práctica de investigación o medida de detención, emitió la recomendación.

El organismo comunicó también su rechazo categórico, porque implica la otrora desterrada práctica de detener para investigar. Y añadió que pese a su inclusión en la Constitución a partir del 18 de junio de 2008, es una forma de detención arbitraria. Esta recomendación se emite con base en una serie de expedientes de quejas investigadas, en las que se acredita que nuestro temor fundado resultaba lamentablemente cierto.

La investigación logró acreditar lo siguiente: el arraigo no es una práctica excepcional, pues se ha convertido en una forma reiterada de realizar investigaciones sin bases suficientes y a costa de los derechos de los habitantes de la ciudad por parte de la PGJDF, convalidada por el TSJ del Distrito Federal.

En efecto, se ha constatado la existencia de una práctica de modificar la situación jurídica de las personas, cambiándoles, para arraigarlas y realizar la investigación, su característica de testigos a probables responsables. Se acreditó igualmente que en la práctica se está vulnerando el derecho a una defensa adecuada, al privar a varias personas arraigadas de su derecho a recibir asistencia jurídica oportuna, entre muchas otras cosas. Ello no obstante, la respuesta a la recomendación deja lugar a muchas dudas. Por una parte debe reconocerse al TSJ su aceptación, por lo que se convocará al pleno de magistrados para estar en posibilidades de dar cumplimiento a la recomendación.

Sin embargo, la PGJDF sólo la aceptó parcialmente. Lo cual resulta insuficiente frente al cúmulo de violaciones que implica el arraigo, y la oportunidad de hacer de esta ciudad un oasis en un desierto de arbitrariedades.