Sociedad y Justicia
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Acusa a la central de hacer de esquirol en conflicto llevado a tribunales

Resiente el sindicato minero intromisión de la CTM

El tema de la huelga de Cananea, comenzada en 2007, pendiente de resolución

 
Periódico La Jornada
Sábado 18 de junio de 2011, p. 39

El sindicato minero expresó su repudio al contubernio, que aseguró existe, entre la CTM y Grupo México, puesto que dicha central pretende obtener el contrato colectivo de trabajo de la sección 65 de Cananea, Sonora.

En entrevista con este diario, Javier Zúñiga, secretario del trabajo del gremio minero, señaló que el tema de la huelga que comenzó el 31 de julio de 2007 en Cananea aún no está cerrado, sino pendiente de resolverse este fin de mes un amparo en relación con este tema.

El sindicalista reprobó que la CTM se preste para esta maniobra y confió en que la sección seguirá en manos del sindicato minero.

Hace algunos días el gremio que dirige Napoleón Gómez Urrutia se enteró de esta indebida e ilegal intromisión de la CTM y señaló que esta central no sólo está violando la ley, sino que también atenta contra el derecho a la huelga.

Zúñiga indicó que registrar en la CTM a los trabajadores que están ahorita en la reparación de Minera de Cananea, que ahora se llama Buena Vista de Cobre, es un acto ilegal, porque nosotros tenemos pendiente la resolución del recurso de amparo que se hará entre el 28 y 29 de junio, y añadió que el “falso nuevo líder sindical, Javier Villarreal Gámez (conocido como) El Yeyo, traicionó los principios de lucha, no sólo a los trabajadores de la sección 65, sino de todos los trabajadores de México, al darle la espalda a una lucha de casi cuatro años de la sección” y la que dijo apoyar.

En tal sentido criticó que Villarreal Gámez se haya prestado a los caprichos de Germán Larrea Mota Velasco y lo calificó como uno más de los traidores al gremio minero y también exhortó al líder de la CTM, Joaquín Gamboa Pascoe, a que respete los tratos de palabra que hay respecto a la no intromisión entre los gremios, porque nosotros hemos sido respetuosos, pero si ellos siguen interfiriendo en nuestro ramo, nosotros no nos vamos a quedar de brazos cruzados.

Zúñiga apuntó que ante esta arremetida es un hecho que vamos a defender a nivel nacional las titularidades del sindicato minero y señaló que lo que está haciendo la CTM es traicionar la historia del sindicalismo en México.

Recibe el gremio respaldo internacional

En vísperas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita su opinión respecto del amparo interpuesto por el sindicato minero en contra de la negativa a otorgarle la toma de nota a la dirigencia encabezada por Napoleón Gómez Urrutia, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical (TILS) expresó su preocupación por el sentido que pueda tener la resolución que tomará la próxima semana el máximo tribunal del país.

En una carta dirigida al pleno de la SCJN, señaló que la libertad sindical es un derecho fundamental para toda sociedad democrática (...) es un instrumento imprescindible para generar condiciones para una justa distribución de la riqueza y añadió que la pérdida de este derecho implica una amenaza y vulneración a otras garantías ciudadanas y relativas a la materia laboral.

En el documento el TILS confió en que la decisión que tomen los ministros sea compatible con el derecho de asociación protegido por el artículo 123 constitucional y con los convenios y acuerdos internacionales firmados por México, y señaló que a través del otorgamiento de la toma de nota el gobierno se arroga la atribución de reconocer o no a las direcciones sindicales, lo cual en muchas ocasiones coloca este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.

Añadió que detectó que “tanto a nivel local como federal el gobierno mexicano –a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las juntas de Conciliación y Arbitraje– hace un uso abusivo del otorgamiento del reconocimiento a las direcciones de los sindicatos, sin que esta figura se encuentre reglamentada en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo, sino sujeta a un mero reglamento de la STPS”.