La mayoría de ministros determinó que esto no afecta procesos en marcha contra narcomenudeo
Resolvieron contradicción de tesis sobre el decreto que contiene reformas diversas en la materia
Viernes 1º de julio de 2011, p. 13
Desde el 21 de agosto de 2010, los 31 estados y el Distrito Federal tienen competencia para perseguir y sancionar el narcomenudeo, con plazo hasta el 21 de agosto de 2012 para crear instituciones y centros especializados para el tratamiento y prevención de la farmacodependencia, formulación de programas y campañas contra las adicciones, además de que deben capacitar al personal sanitario que se encargue de las labores de prevención y a la fuerza policiaca encargada de perseguir ese delito.
Estableció lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una votación dividida (6 a 5), en la que además acordó que esta resolución no afecta los procesos penales en marcha o las sentencias dictadas relacionadas con el narcomenudeo.
Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto al decreto que contiene diversas reformas a la Ley General de Salud, Código Penal Federal y Código de Procedimientos Penales, publicadas el 20 de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, los ministros establecieron que los jueces locales son competentes para conocer el citado delito, independientemente de que las legislaturas de sus estados hayan realizado las adecuaciones previstas por la ley en la materia.
La mayoría, integrada por Sergio Aguirre Anguiano, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar, Sergio Valls Hernández y el ministro presidente Juan N. Silva Meza, respaldó el proyecto de dictamen elaborado por Olga Sánchez Cordero, con el que la SCJN precisó las fechas de entrada en vigor de la reforma constitucional, que validó la participación de las autoridades locales en la persecución del narcomenudeo que data de agosto de 2009.
La tesis aprobada por el pleno señala que el decreto entró en vigor al día siguiente de su expedición, el 21 de agosto de 2009, y que para su operación no necesitan adecuaciones en las legislaciones locales o la realización de determinadas acciones
.
Las legislaturas de las entidades del país, incluido el Distrito Federal, tienen un año, a partir del 21 de agosto de 2010, para adecuar en sus legislaciones las facultades para las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como ejecución de sanciones.
Asimismo, que la Federación y las autoridades locales tiene un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del decreto (2009) para crear las instituciones encargadas de prevenir, sancionar y ejecutar el delito de narcomenudeo.
La minoría, integrada por José Ramón Cossío, Fernando Franco, Margarita Luna, Arturo Zaldívar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, consideraba que para la Federación el nuevo sistema contra el narcomenudeo ya entró en vigor, mientras que para las entidades será hasta un máximo de tres años después de la entrada en vigor del propio decreto
.