Es infundado que se vulnere la libertad de expresión del religioso, resuelven ministros
La Arquidiócesis de México también será castigada por llamado a no sufragar por el PRD
Sábado 2 de julio de 2011, p. 12
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Secretaría de Gobernación sancionar al vocero de la Arquidiócesis de México, Hugo Valdemar Romero, por violaciones a la ley electoral, al haber llamado a no votar por el PRD.
Los ministros de culto no pueden realizar proselitismo, de ahí que los magistrados concluyeron que el sacerdote debe ser sancionado y, al mismo tiempo, acreditaron responsabilidad a la asociación religiosa encabezada por Norberto Rivera.
El argumento de Valdemar, en el sentido de que se agrede su libertad de expresión se estimó infundado porque este derecho y los principios y valores en que se sustenta la democracia representativa deben convivir armónicamente, de manera que la manifestación de ideas u opiniones que atenten contra los valores democráticos no encuentran amparo en el mencionado derecho fundamental
.
El máximo tribunal electoral resolvió el caso que está por cumplir un año de trámites y denuncias, así como la devolución de expediente entre Gobernación y el Instituto Federal Electoral (IFE); es decir, aunque ambas instancias coincidieron en que Valdemar Romero había violado la ley, enfocaban la responsabilidad de sanción en su contraparte.
En agosto de 2010, tras las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la confirmación de la Suprema Corte de una iniciativa promovida por el PRD para legalizar el matrimonio de personas del mismo sexo, Romero llamó a no sufragar por este partido.
Mientras que en el IFE se procesaba la queja –que en principio la declaró infundada, pero que tras una orden del tribunal tuvo que resolver de fondo–, en Gobernación hacían lo propio con una demanda que, por los mismos hechos, promovieron el PRD y el gobierno capitalino, por violación a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Tras varios meses, el gobierno, a través de la comisión sancionadora, emitió una resolución administrativa consistente sólo en un apercibimiento
; esto es, el castigo menor para casos comprobados de infracción al artículo 29 de esa ley.
Conclusión legal
En el IFE se concluyó que no tenía atribuciones para sancionar a ministros de culto y regresó el expediente a Gobernación, la cual hizo lo propio. El caso llegó a la sala superior del TEPJF que anoche resolvió por unanimidad que la libertad de expresión de Romero no puede contravenir valores democráticos, además de que emitió las declaraciones contra el PRD como ministro de culto en sitios oficiales de difusión del Arzobispado de México –no a título personal–, lo cual está prohibido por la Constitución.
El tribunal resolvió que Gobernación debió aplicar sanción a la Arquidiócesis Primada de México y a su vocero por violar el artículo 353 del Código Federal Electoral. En consecuencia, le dio la razón al IFE.
Se estima legal la conclusión a la que arribó la autoridad electoral, al afirmar colmada la acción o verbo rector de tipo administrativo, consistente en inducir el voto, al demostrarse que en diversos comunicados y entrevistas periodísticas que concedió Hugo Valdemar, emitió expresiones dirigidas a la ciudadanía, para que asumiera una concreta posición electoral de no votar por el Partido de la Revolución Democrática.