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Blanca Evelia Parra revela los motivos por los que desechó las acusaciones contra el priísta

Por abusos y dudosa actuación del Ejército, fue que se liberó a Hank Rhon

Censura que las autoridades hayan irrumpido sin orden judicial en un domicilio

 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de agosto de 2011, p. 18

La juez federal Blanca Evelia Parra Meza, quien en junio pasado ordenó la libertad de Jorge Hank Rhon, a pesar de que el Ejército Mexicano encontró un arsenal en la residencia del político priísta, envió al tribunal unitario de circuito de Tijuana, Baja California, copia certificada de la sentencia de primera instancia, en la que justifica su resolución, fundamentalmente en el hecho de que la aprehensión de Hank, y de otras nueve personas fue inconsistente.

La resolución de Parra Meza, a la que tuvo acceso La Jornada, sostiene que hubo una dudosa actuación del Ejército Mexicano en el caso Hank Rohn, ya que las capturas realizadas por efectivos militares no justificaron la hipótesis jurídica de flagrancia.

En su edición de ayer, este diario informó que la Procuraduría General de la República (PGR) busca demostrar ante el tribunal de apelación que la juez Parra Meza emitió un fallo parcial que favoreció a Hank Rhon.

No obstante, la juzgadora sustentó su fallo en varios puntos que constan en su resolutivo, al que se tuvo acceso.

Primero, la juez consideró que las declaraciones vertidas por los probables responsables que fueron liberados resultaron insuficientes para acreditar que se justificaba la intromisión al domicilio en que fueron detenidos, ya que al declarar ante este órgano jurisdiccional fueron coincidentes, habiéndose agregado copias certificadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las que refiere que Gonzalo Rizo Pérez (uno de los trabajadores de Hank que fue arrestado) fue objeto de golpes y malos tratos por parte de elementos del Ejército Mexicano.

En un segundo punto, consideró que “no existió una orden de cateo propiamente dicha, esto es, la intromisión en la habitación 201 del hotel Suite Royal, y el aseguramiento de personas se realizó sin justificación legal, por lo que el parte informativo desmereció crédito jurídico. Adicionalmente, los efectivos del Ejército Mexicano, adscritos al 67 Batallón de Infantería, pretenden justificar su intromisión a la habitación con la supuesta existencia de una denuncia anónima, sin que se haya acreditado con la documental correspondiente”.

Un tercer punto refiere que “resulta inverosímil que alguien se haya percatado de la existencia de tres personas armadas precisamente en el interior de la habitación 201, de un hotel, y los elementos militares pretendan justificar su ingreso a dicho hotel con la autorización proporcionada por ‘alguien’, sin que hayan mencionado quién otorgó ese consentimiento, puesto que con independencia de que existiera autorización por parte de un empleado, encargado o recepcionista del hotel, ello no es suficiente para que los militares se hayan introducido al mismo, lo que de ninguna manera puede justificar la intromisión ilegal al domicilio”.

La juez también argumentó, en un cuarto punto, que no se puede aceptar que autoridades administrativas, con el pretexto del combate a la delincuencia, provisión de seguridad pública o prevención del delito, irrumpan sin orden judicial alguna en cualquier domicilio, bajo el argumento de que existe flagrancia.