Jueves 11 de agosto de 2011, p. 32
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció ayer el derecho de un integrante de una comunidad a impugnar la autorización otorgada a una empresa para construir un conjunto turístico en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
La primera sala del máximo tribunal validó el artículo 180 de la Ley de Equilibrio Ecológico, que amplía la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar medios legales en defensa del ambiente, al facultar a cualquier miembro de una comunidad afectada a impugnar obras o actividades que dañen los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida.
El quejoso cuestionó un proyecto aprobado por la autoridad ambiental sin valorar el programa de reordenamiento vigente.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales consideró fundada la queja, pero la empresa Representaciones Turísticas México promovió un amparo; sin embargo, los ministros se lo negaron por considerar que la persona que impugnó la autorización actuó en defensa de un derecho fundamental –la sustentabilidad del entorno– cuya protección es de orden público.