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Insta al IFE a demostrar que se puede agilizar la difusión de espots

Niega magistrado sumisión a concesionarios de radio y tv
 
Periódico La Jornada
Domingo 25 de septiembre de 2011, p. 10

El Instituto Federal Electoral (IFE) deberá demostrar que la mayoría de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión pueden transmitir espots proselitistas en un plazo menor al vigente.

Sólo así los jueces electorales darían su visto bueno al pretendido Reglamento de Acceso a Radio y Televisión que repudia la cámara industrial del ramo (Cirt), encabezada por Televisa y Televisión Azteca. Con diferentes matices, difusores y magistrados argumentan que el incumplimiento en la divulgación de mensajes dentro del tiempo (gratuito) a que tienen derecho los partidos pondría en riesgo el resultado de la elección presidencial del año próximo.

Supongamos que los concesionarios no pudieran cumplir en ese término, los procesos electorales se afectarían y caeríamos, quizá, en principios de infracción y violación al principio de equidad. Quizá los partidos políticos y candidatos no podrían difundir sus espots. La labor de los medios de comunicación es muy importante porque puede trascender al resultado de la elección, advirtió el magistrado Pedro Penagos.

Dijo a La Jornada que si bien el IFE no está obligado a reglamentar con base en lo que pida uno o varios concesionarios, sí deberá demostrar con sustento técnico objetivo, razonado, apegado a la realidad que la mayoría de ellos pueden cumplir con las nuevas normas y, en consecuencia, garantizar que la elección del año entrante no correrá riesgos.

Lo que opinen las organizaciones como la Cirt u otras no vincula al IFE; lo que tiene que tomar en consideración es precisamente el global de las opiniones técnicas para de ahí razonar debidamente si es posible reducir ese término [plazos]. Ésa es la ponderación jurídica, señaló.

–Si las organizaciones reiteran que no pueden cumplir las pautas, ¿el árbitro electoral tendría la obligación de acatar lo que le están proponiendo?

–Cuando le digo que no es vinculante quiere decir que no obliga al IFE una opinión o inconformidad aislada o de una minoría, lo que lo vincula es precisamente el razonamiento de la mayoría de opiniones. El IFE debe emitir una norma general sustentada en el conocimiento técnico, de los especialistas en la materia y, en su caso, de las organizaciones que agrupan a concesionarios y permisionarios.

El punto anterior toma relevancia porque en el primer intento por acortar los lapsos de transmisión (aprobado por el IFE en junio y revocado tres meses más tarde por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) los magistrados desestimaron todos los argumentos presentados por el instituto, incluidos los planes comerciales de Televisa y TvAzteca en los que estas empresas ofrecen a sus clientes poner ‘al aire’ espots incluso el mismo día en que los reciben.

Se trata solamente de dos sujetos, condiciones particulares de dos sujetos de un universo de aproximadamente 2 mil 300 concesionarios y permisionarios empadronados en los propios catálogos del IFE. Ni siquiera podría considerarse (Televisa y Tv Azteca) como una muestra representativa de políticas comerciales de los concesionarios y permisionarios, advirtió la magistrada María del Carmen Alanís el 14 de septiembre pasado, antes de votar por unanimidad echar atrás el reglamento en cuestión.

A 10 días del revés el árbitro electoral ha anunciado una ruta para consultar por escrito a los radiodifusores. En principio, los magistrados refrendan la facultad del instituto para emitir reglamentos e incluso comentaron favorablemente el nuevo mecanismo de los funcionarios electorales.

Sin que esto implique un pronunciamiento adelantado, [el IFE] está en el camino del cumplimiento [de la resolución del tribunal], comentó Penagos.

¿Cuánto camino se lleva [en hacer las consultas y emitir un nuevo reglamento]? Lo que sea necesario. Lo importante es que motive debidamente la expedición del reglamento, comentó acerca del periodo, de poco más de un mes, fijado por el IFE para este proceso, esto es, para aprobar un nuevo documento en los últimos días de octubre o los primeros de noviembre, cuando el proceso electoral federal 2011-2012 ya esté en marcha.

Sin embargo, los jueces han ponderado una y otra vez el denominado sustento técnico. “No se trata –agregó Penagos– de que ante el nuevo plazo la Cirt esté de acuerdo o no, sino que ese periodo [de transmisión de mensajes] se ajuste a lo que dictan la Constitución y las leyes en la materia.”

Como otros magistrados durante la semana que concluye, Penagos se suma a la defensa de la resolución de la sala superior del tribunal electoral, de que las decisiones de ésta no significan sumisión a los concesionarios más acaudalados y poderosos del país.

Cuando hablamos de consultas no hablamos de sumisión o sometimiento. A veces se opina sin haber leído la resolución. Que quede claro: no hay sometimiento a ninguna de las partes, expresó.