Suprimió el crédito del autor y cortó escenas de La mujer de Benjamín y Bienvenido-Welcome
Analiza el amparo presentado por la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva, por la violación a los derechos morales
Miércoles 5 de octubre de 2011, p. 8
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos resolver si la decisión de Tv Azteca de mutilar las películas La mujer de Benjamín y Bienvenido-Welcome (suprimió el crédito del autor y cortó escenas) para su transmisión, sin el consentimiento del autor y con el aval único del productor del filme, constituye una violación del derecho constitucional a la cultura, la libre expresión y la libertad creativa.
El proyecto de sentencia ampara a la televisora, pero no fue avalado por los otros ministros y la resolución sigue en el aire.
La primera sala de la Suprema Corte analiza el amparo presentado por la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva, contra Tv Azteca por la violación a los derechos morales de autor, ya que suprimió los créditos del autor, escenas con palabras altisonantes y escenas inocuas
de dichas películas.
En la sesión del viernes pasado el ministro Jorge Pardo Rebolledo presentó su proyecto de dictamen, en el que daba la razón a la televisora; sin embargo, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar manifestaron dudas sobre el sentido del dictamen, por lo que solicitaron el aplazamiento del asunto para revisarlo a fondo, ya que es la primera vez que la Suprema Corte debe pronunciarse sobre el derecho al acceso a la cultura y su relación con la libertad creativa y de expresión.
En abril pasado Cossío solicitó a la corte atraer el asunto, para que determinara si la alteración de películas viola la libertad de expresión y el derecho a la información por medio de la llamada noción de censura previa indirecta
. Con el voto en contra de Pardo, la primera sala decidió en aquel entonces que el tema era trascendente e importante.
Esto porque la corte tampoco ha emitido criterios jurídicos sobre la obligación del Estado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa
.
Pornográficas
, justifica la televisora
Durante el juicio quedó demostrado que Tv Azteca transmitió las películas referidas alteradas con el argumento de que suprimió escenas pornográficas
.
En febrero de 2010 un juzgado de distrito condenó a la televisora por daño moral, por suprimir escenas y banda sonora.
Después de un complicado litigio, un tribunal unitario absolvió en noviembre pasado a la televisora y a los productores de todas las prestaciones, porque en los contratos firmados entre éstas se autorizaba expresamente la mutilación e implícitamente quitar los nombres de los autores
.
Sin embargo, la decisión dejó de lado la demanda de los quejosos contra del artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor que determina: Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efecto contra terceros
.
Y como resulta que el contrato entre la televisora y los productores no fue registrado, entonces los quejosos no tendrían interés jurídico para reclamar el convenio, según el proyecto de Pardo, el cual no contó con el apoyo de sus compañeros, por lo será resuelto en las próximas semanas.