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Juzgado consideró improcedentes los amparos solicitados por Soriana y Office Depot

Revés a tiendas de autoservicio que impugnaron la norma 29

El decreto no regula la actividad o funcionamiento de esos establecimientos, sino los planes delegacionales de desarrollo urbano, señala

No acreditaron que les causó daños o perjuicios

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En días pasados, diputados del Partido Acción Nacional denunciaron que la tienda Soriana de la colonia Granada se había apoderado de la cerrada Miguel de Cervantes SaavedraFoto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de octubre de 2011, p. 36

Por considerarlas improcedentes, el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa negó el amparo promovido por las cadenas de tiendas de autoservicio Soriana SA de CV y Office Depot de México en contra de la norma 29, que evita la instalación de nuevas sucursales en centros de barrio que afecten la actividad comercial de los mercados tradicionales.

El decreto reclamado, precisó el juzgado, no regula la actividad o funcionamiento de tiendas de autoservicio, supermercados, minisúpers o tiendas de conveniencia, sino un aspecto diverso, como son los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, y como dicha normatividad tiene efectos a futuro, no significa sometimiento por parte de los establecimientos mercantiles que actualmente operan, pues se trata de una medida de aplicación distinta, es decir, la individualización condicionada.

La decisión, publicada el 20 de mayo pasado, precisa que los establecimientos en los que se pretenda la venta de artículos que conforman la canasta básica y de manera complementaria ropa y calzado, con el sistema de autoservicio, sólo podrán ubicarse en predios cuya zonificación secundaria sea habitacional mixta (HM), informó.

En el caso concreto de Office Depot, el juzgado séptimo determinó que los productos que se comercializan en sus sucursales son para usos varios de oficinas y no son artículos que conforman la canasta de productos básicos y de manera complementaria ropa y zapatos. Aunque al presentar el amparo se argumentó que se vendían productos como refrescos y agua embotellada, se determinó que este hecho no se ubica en las hipótesis previstas en el decreto reclamado.

De modo que, al no acreditar el quejoso que la simple entrada en vigor de la norma 29 le causó daños o perjuicios, la autoridad judicial negó dicho instrumento legal, informó Leticia Bonifaz Alfonzo, titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

Puntualizó que la norma evita una competencia desleal y fomenta la equidad en la economía en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los cerca de 70 mil comerciantes permanentes que laboran en los 318 mercados públicos del Distrito Federal.