Daban al Poder Judicial Federal facultad exclusiva en la materia
Sin vigencia, criterios jurídicos rebasados por recientes reformas
Miércoles 26 de octubre de 2011, p. 16
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto tesis jurídicas históricas
que establecían que el Poder Judicial de Federal (PJF) era el único que podía interpretar la Constitución.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país dio el primer paso para aprobar nuevas tesis en las que se consigne que todos los jueces (locales y federales) pueden interpretar la Carta Magna y, en su caso, no aplicar leyes que vulneren los derechos humanos o violen tratados internacionales en la materia suscritos por México.
Al continuar ayer la discusión de la solicitud de modificación de jurisprudencia presentada por el ministro presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, a consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso del guerrerense Rosendo Radilla (desaparecido en los años 70 del siglo pasado, durante la llamada guerra sucia), los ministros decidieron que queden sin vigencia criterios jurídicos que fueron rebasados con las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos.
En una complicada discusión, en la que Sergio Aguirre, Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo y Margarita Luna Ramos se opusieron al proyecto de dictamen elaborado por Olga Sánchez Cordero, que propone la procedencia de la solicitud de modificación de jurisprudencia, la cual señalaba que sólo los jueces y magistrados federales podían interpretar la constitucionalidad de leyes o acciones de la autoridad, el pleno finalmente determinó que dichas tesis quedan sin efecto
y que el próximo jueves continuará el debate para definir si la Corte abandona
las tesis de jurisprudencia referidas o las modifica
.
Sergio Valls llamó a sus compañeros que se oponían tajantemente a aceptar el cambio de jurisprudencia: no empecemos obstaculizándonos; actuemos como nos corresponde, como lo que somos: un tribunal constitucional
Recordó que en la sentencia del caso Radilla, la Corte sentenció que todos los jueces del país están obligados al control de la constitucionalidad en materia de derechos humanos, y agregó:
Si no entendemos que este es un nuevo marco constitucional, vamos a causar un verdadero caos entre los juzgadores, y ni qué decir entre los justiciables.
Mientras, Aguirre y sus tres compañeros insistían en que no había sustento legal para que el ministro Silva hubiera solicitado la modificación de jurisprudencia, porque la decisión de la Corte sobre el caso Radilla no justificaba una declaratoria de esta naturaleza por el pleno. Arturo Zaldívar subrayó que las jurisprudencias que están a discusión fueron superadas porque hay un nuevo orden constitucional
.
Lo más sano –enfatizó– sería cambiar esas tesis para que no haya duda de cuál es el marco jurisdiccional que rige. Los ministros acordaron dejar sin efecto las tesis históricas
y agendaron para una próxima sesión la discusión sobre las tesis de jurisprudencia como resultado del caso Radilla y de las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos.