Declara infundados los argumentos promovidos por el militante tricolor Armando Guadiana
Sábado 26 de noviembre de 2011, p. 15
Por unanimidad, los magistrados que integran la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la validez de la convocatoria del PRI para elegir a su candidato presidencial.
Los jueces electorales declararon infundados los argumentos promovidos por el coahuilense Santana Armando Guadiana Tijerina, militante del PRI, quien el 18 de noviembre presentó una demanda de juicio contra la citada convocatoria.
El TEPJF desechó los tres argumentos centrales del ciudadano: que la convocatoria fue expedida por el presidente del PRI, Humberto Moreira, sin el aval del Comité Ejecutivo Nacional (CEN); que la modificación a una parte de la convocatoria se contrapone con lo aprobado por el Consejo Político Nacional (CPN) el 8 de octubre pasado, respecto a la selección y postulación del candidato presidencial (elección directa con miembros y simpatizantes), y que se carece de un mecanismo para la recepción y escrutinio de votos en este proceso interno.
María del Carmen Alanís, magistrada ponente de este caso (SUP-JDC-12638/2011), detalló los elementos con base en los cuales propuso la confirmación de la convocatoria priísta.
Los magistrados (seis de siete presentes) señalaron que resolver el asunto era relativamente fácil en términos jurídicos, pero requería amplitud en la exposición por su importancia política y, sobre todo, por la premura de los tiempos electorales. Lo anterior porque este domingo es la fecha para el registro de precandidatos.
Sobre el primer punto, Alanís detalló que de acuerdo con el informe circunstanciado y documentos que le hizo llegar el presidente del PRI, se comprueba que la convocatoria fue sometida a la consideración del CEN, reunido el propio 14 de noviembre, fecha en que se emitió el documento.
Ante el argumento de Guadiana consistente en que se modificó el método de selección del candidato presidencial, la magistrada dijo que también es infundado este presunto agravio porque la base cuarta (de la convocatoria) está previendo un supuesto en el que sólo se dictamine como procedente el registro y/o aprobación de un solo precandidato
, es decir, existe la previsión para que, aun en este caso, se otorgue el registro y la constancia respectiva.
Y por lo que hace al tercer supuesto agravio en el que se considera que se afecta el principio de certeza porque no se ha establecido cómo será el proceso interno, Alanís dijo que de la correcta lectura de la convocatoria
se establece que ésta incluye mesas receptoras de voto, con base en el acuerdo que emita la Comisión de Procesos Internos; entonces es incorrecto que la convocatoria no señale nada
de ello. Esta comisión aprobó el manual respectivo.