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Recordatorio de Profedet sobre pago de aguinaldo
 
Periódico La Jornada
Lunes 28 de noviembre de 2011, p. 20

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), informó que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que deberán recibirlo, como ordena la Ley Federal del Trabajo, antes del 20 de diciembre y por un mínimo de 15 días de salario.

En un comunicado, la dependencia expuso que la prestación está contenida en el artículo 87 de la ley y deberá ser entregada en un solo pago; la norma señala que el monto mínimo se aplica sin perjuicio de que de manera individual o colectiva trabajadores y patrones tengan pactada una suma superior.

También explicó que tienen derecho a recibir esta prestación incluso quienes no han cumplido un año de labores, con independencia de que estén activos en un centro de trabajo; se debe pagar una parte proporcional al tiempo trabajado. Puntualizó que la retribución deberá ser en moneda nacional y no está permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otras formas; deberá cubrirse en días y horas de trabajo y en el lugar donde se labora.

Para las madres trabajadoras, puntualizó que las licencias por permisos antes y después del alumbramiento no deben ser descontadas ni considerarse días no trabajados.

El aguinaldo, agregó, está exento del pago del ISR cuando sea menor a 30 días de salario, pero si excede de esa cifra causará impuestos en la diferencia.