l Congreso tiene que legislar sobre dos temas: la interpretación de la ley y la responsabilidad de los jueces. No se ha hecho y, conforme al sistema actual, con esgrimir cualquier argumento, aunque sea un verdadero sofisma, se puede incluso derogar la Constitución.
El ministro Zaldívar, en su proyecto (que terminó aprobado con la honrosa excepción del ministro Ortiz Mayagoitia) dice que lo anima la defensa de la libertad de expresión como herramienta de la democracia. Sin embargo, mediante argumentos, a mi juicio sofistas, termina legitimando la calumnia. Pero eso no es lo peor; pone de manifiesto cómo es factible que un órgano de gobierno, por la voluntad de unos cuantos, derogue el artículo 6° constitucional cuando establece que la libertad de expresión debe ejercerse respetando los derechos de terceros.
Rousseau, Montesquieu y hasta el perverso de Locke vieron en la división de poderes la mejor herramienta para salvaguardar la democracia. Conforme a ella, el órgano legislativo debe hacer las leyes y el judicial, aplicarlas; pero si se permite que un juez abuse de la interpretación al grado de derogar la Constitución o, incluso, una ley, entonces la función judicial invade la legislativa ¿Qué puede ser más antidemocrático? ¿Qué puede resultar más contradictorio a la división de poderes?
No es la primera vez que la Corte, en un exceso interpretativo, deroga preceptos de la Constitución; por ejemplo, el artículo 107 estableció que en el juicio de amparo debería suplirse la deficiencia en que incurran los gobernados al demandar el respeto a sus garantías individuales; la Corte (gracias a un texto desafortunado de la Ley de Amparo) interpretó exactamente lo contrario y convirtió al juicio de garantías en el más técnico y difícil, por lo que hoy el amparo sólo puede demandarlo un especialista. A pesar de los perjuicios que nos han arrogado los tratados internacionales, la Corte los considera jerárquicamente superiores a nuestras leyes y no tarda en colocarlos al parejo de la Constitución. En el asunto Hernández Haddad contra la SRE, consideraron que el Presidente podía remover a un cónsul verbalmente, sin hacerlo por escrito, a pesar de que el artículo 16 constitucional exige este requisito.
No debe creerse que el problema sea, simplemente, del ministro Zaldívar; el asunto obedece a intereses extranjeros; va mucho más allá. El objetivo es evidente: lograr que en las decisiones que afectan al interés nacional intervengan el menor número de personas: se requiere, aproximadamente, del voto de 419 miembros del Congreso para asegurar una modificación constitucional, en cambio para que se interprete la propia ley fundamental en algún sentido se necesita el voto de sólo ocho ministros ¿Cree el amable lector que si estuvieran en manos de unos cuantos las modificaciones constitucionales que permitieran la explotación de los trabajadores o del petróleo por empresas extranjeras no se hubieran modificado ya? Pues de eso se trata.
Por ello urge que el Congreso legisle para que la facultad interpretativa del Poder Judicial se ciña al espíritu de nuestra Constitución, que no es otro más que la defensa de los que menos tienen, y que legisle también para que los jueces sean sujetos del juicio político cuando dicten sentencias que se aparten notoriamente del texto constitucional. De otra forma, ya lo verá el lector, adiós petróleo, adiós 123.