Quien incumpla no podrá obtener el certificado o la matrícula
Viernes 2 de diciembre de 2011, p. 40
Los capitalinos que posean aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas deberán pagar tenencia el próximo año.
Así lo plantea el gobierno de la ciudad en el Código Fiscal del Distrito Federal para 2012, que envió a la Asamblea Legislativa el pasado miércoles.
Según el texto, en el artículo 161 bis 7 del capítulo sexto, relativo al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
, se establece que tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por 8 mil 968 pesos
, mientras para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros
, será por 9 mil 660 pesos.
En el siguiente artículo –161 bis 8– se incluye que, en el caso de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar 1.5 por ciento al valor total del vehículo de que se trate
.
Puntualiza más adelante que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal informará del cumplimiento de pago del impuesto a que se refiere esta sección a las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves
.
En el Código Fiscal vigente, el capítulo relativo a la tenencia –compuesto sólo por dos artículos– se centra, fundamentalmente, en el pago que se tiene que realizar por los vehículos particulares, según el cilindraje, así como las motocicletas, vehículos eléctricos o importados, y de carga.
Para las motocicletas, el pago hoy establecido es de 327 pesos por única ocasión, y a transporte público de pasajeros se le impuso una cuota de 815 pesos, en tanto los vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular pagan este año una cuota de 158 pesos por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre.