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Concede amparo para que juzgador castrense decline su competencia en la causa

Determina un juez que el caso de militar homicida sea resuelto por la justicia civil

Para la resolución se tomó en cuenta jurisprudencia de la CIDH para el caso Radilla

 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de diciembre de 2011, p. 20

Por primera ocasión, un juez federal acordó, con base en lasentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del desaparecido político Rosendo Radilla, la transferencia de un caso que se ventila en tribunales militares a la justicia civil.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer la resolución por la cual el juez sexto de distrito del centro auxiliar de la segunda región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, determinó que un militar que asesinó en un retén a un civil incurrió en violaciones a derechos humanos y el caso debe ser desahogado por autoridades civiles.

Al resolver el amparo 614/2011, el impartidor de justicia consideró que con base al artículo 13 de la Constitución, así como los razonamientos expuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro del conocido caso Radilla, determinó declarar inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar y conceder un amparo para que el juez militar decline su competencia en la causa penal que se instruyó contra un soldado por el delito de homicidio, y remita el expediente a un juez federal.

Sin dar a conocer la identidad de la víctima y los involucrados en el caso, en esta sentencia de amparo se resolvió sobre hechos ocurridos el 20 de junio de 2009 en la carretera que comunica a los municipios de Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, Guerrero, donde se instaló un retén militar en el “que se marcó el alto a un autobús de pasajeros.

“Durante la inspección, los elementos del Ejército se percataron que un civil portaba botas militares; el chofer del camión de pasajeros cerró intempestivamente la puerta de la unidad y la puso en marcha ‘intentando arrollar al personal militar’.

“Al darse cuenta de ello, diversos soldados de infantería dispararon contra la unidad.

Uno de los disparos impactó en el medallón del automotor y penetró por el respaldo del asiento en el que iba sentado un civil ocasionándole la muerte, señala la sentencia de amparo, la cual en sus partes nodales puede consultarse en la lista de acuerdos del juzgado en cuestión.

Tras el asesinato del civil, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero abrió una averiguación previa, y posteriormente estimó que el asunto debía ser competencia del Ministerio Público Militar y turnó el caso a ese ámbito.

La justicia castrense ejercitó acción penal ante un juez del mismo fuero, y en el proceso se dictó formal prisión por el delito de homicidio culposo contra el soldado de infantería.

Sin embargo, los familiares de la víctima se inconformaron y promovieron un amparo ante la justicia federal en busca de que la causa penal continuara ante una autoridad penal civil y no en tribunales militares.

El juzgado sexto de distrito, al resolver el amparo, determinó que sea la justicia civil la que juzgue al soldado de infantería.

Esta resolución se da luego de que la SCJN adoptara, en septiembre pasado, como jurisprudencia propia lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla, y se estableciera que los casos donde se violen garantías fundamentales los militares deben ser juzgados por tribunales civiles.