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Ley reglamentaria del artículo octavo

Resolverá la Permanente sobre derecho de petición
 
Periódico La Jornada
Sábado 31 de diciembre de 2011, p. 8

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión resolverá la aprobación de la ley reglamentaria del artículo octavo de la Constitución, en materia del derecho de petición de los ciudadanos a la autoridad, para que por vez primera en el país los funcionarios respondan a las demandas de la población y cumplan sus promesas so pena de aplicarles castigo penal o administrativo.

A la fecha, el derecho de petición se encuentra elevado a rango constitucional, pero persisten vacíos, como el plazo que debe establecerse para que la autoridad conteste o brinde una respuesta al ciudadano, o bien, si dicha respuesta debe ser positiva a la petición planteada.

Mauricio Toledo, diputado por el PRD, miembro de la Comisión Permanente, presentó ante al pleno de ésta la propuesta para integrar el marco jurídico adecuado por el cual se garantice el respeto al derecho de petición de los ciudadanos, que los dote de un instrumento o herramienta legal que regule los contenidos, formas y procesos para exigir el pleno ejercicio de dicha garantía.

Toda persona física o jurídica colectiva, por sí o por medio de su representante, está legitimada para ejercer por escrito, en forma pacífica y respetuosa, y con las salvedades establecidas en esta misma ley, el derecho de petición ante cualquier autoridad u órgano del poder público de la Federación.

En todo momento los peticionarios podrán exigir que se respete la confidencialidad de sus datos, proporcionados en la solicitud. Si la petición no reúne los requisitos exigidos o no refleja los datos necesarios con la suficiente claridad, el órgano correspondiente deberá hacérselo saber al peticionario a fin de que corrija y complete los datos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la notificación. En ningún caso la presentación de una petición ante una autoridad no competente en razón de la materia será causa de rechazo o archivo, y el peticionario tendrá la facultad de desistirse de la petición presentada sin incurrir en algún tipo de responsabilidad.

La propuesta de ley considera que cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella estará obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena respuesta. La resolución de que se trate deberá ser notificada personalmente a la parte interesada, dentro de un término de 15 a 30 días hábiles posteriores a la recepción de la petición o al cumplimiento de los requerimientos, en su caso, indistintamente mediante oficio, por correo o por vía telegráfica.

Cuando la petición se refiera a información considerada como reservada, por razones de seguridad, riesgo para la vida u otra causa análoga, la autoridad de que se trate, en forma debidamente razonada, lo hará saber al interesado.

Sobre las responsabilidades y sanciones, se considerará causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos obligados la negativa de atender el derecho de petición.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley serán sancionadas de manera independiente a las de orden civil o penal que en su caso procedan.